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This may be the final post from this blog; at least for a long time, if not forever. I intended this blog to move ideas regarding the future of Puerto Rico and offer a conservative view on PR problems, but also to offer solutions; however outlandish.

During the most recent election cycle, I and my group #MIRE, #MovimientoIndependentistaRepublicano (Republican Independence Movement) warned of the coming of communism to the USA and that capitalist independence, with strong limitations on socialism and communism was the only thing that could save Puerto Rico from a nightmare future either as part of a communist USA or as an independent (socialist) country.

The people of Puerto Rico chose to advocate for statehood by a majority vote, voted in a democrat governor who claims to be pro-statehood and a mixed legislature guaranteeing another 4 years of do nothing combative government. TO make matters worse, the winners of the statehood vote have yet (as of the writing of this blog) done anything concrete to petition statehood for the island.

I have often said that the Puerto Rico independence party is and has been the worst enemy of the ideal. I am beginning to wonder if the New Progressive Party (pro-statehood) is the the worst enemy of its own goals of statehood for Puerto Rico.

You won with a majority of votes; don’t wait. Petition statehood now.

In the meantime, I will be focusing my writing on other issues; mainly the fall of the USA and the very real potential for a civil war in the United States. The socialists and CCP communists have pulled out all of the stops and broken every rule to get Donald Trump out of office. Those complicit in these acts have done nothing less than commit treason of the highest order and while they should be tried and punished; I suspect that if Donald Trump is unable to win his court battles and retain his office nothing will happen.

If if Trump DOES eventually win; his inability to prosecute Hillary Clinton and the deep state operatives who have been caught red handed time and time again argues for a near term future where no one will face any kind of punishment for these crimes.

Puerto Rico and its media and political class often act as if the world revolves around them and they are somehow immune to what will happen in the USA. That is beyond foolish.

The stage has been set for the fall of America which ever way this election finally turns out. If Trump eventually wins, there will be massive nationwide violence that will interrupt commerce and the movement of goods to the degree that the people of the Commonwealth will find even greater shortages than during the Covid mass panic.

The actions of groups like ANTIFA and BLM (Communist and Socialist respectively) will force the use of National Guard and US military assets that will lead to all out civil war. If Trump loses, some conservatives will carry out limited attacks on specific targets and the government will create major false flag events that will justify a call for the seizure of all arms; which in turn will lead to all out civil war.

Either way, it is war that the socialists want. Because in the fog of war they can and will use EVERYTHING at their disposal to destroy the USA and its system of government, economy and bill of rights. I cannot overstate the urgency of this situation. It may never be ‘business as usual’ again in the USA during our lifetimes.

Saving Liberty and the once great republic is now my only duty. By saving America from communism we will save the world from a century of slavery.

I wish you well and Godspeed to all; thank you for having followed this blog.

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Comunicado de Prensa – Un voto por la estadidad es un voto por el comunismo

#MIRE

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8 de septiembre de 2020

Comunicado de prensa

Para publicación inmediata

Un voto por la estadidad es un voto a favor del comunismo

(Estados Unidos) – Los Estados Unidos de América se encuentra en medio de una revolución comunista; aunque muchos no lo ven, y otros lo niegan.  Los grupos comunista como ANTIFA y socialista como ‘Black Lives Matter’ han usado la excusa de brutalidad policiaca allegada como razón para lanzar su intento de derrocar el gobierno estadounidense y el mercado libre.

El grupo ‘ANTIFA’ o ‘anti fascista’ regularmente usa las banderas del comunismo ruso y chino, y junto a miembros de BLM han marchado en las calles de Los Ángeles gritando ‘Death to America.’ (Muerte a los Estados Unidos).  Obviamente anti-Trump, son principalmente anti-americano, anti-libertad y anti-democratico.  Han motinado por mas de 100 dias en la ciudad de Portland, OR y en muchos otros ciudades y han cometido asesinatos de blancos y negros.

Patrice Cullors, co-fundador de BLM se auto identifica como ‘una marxista entrenada.’  Otros líderes del grupo incluyen terroristas convictos y algunos que buscan inspiración de terroristas violentos en EU, según el periodico Washington Examiner.   Mientras protestaban la muerte de George Floyd, quemaron areas de various pueblos destruyendo negocios cuyos dueños eran principalmente de color.  Mientras ellos piden dinero de corporaciones americanas la mayoría del dinero donado no va para ayudar a esos empresarios y ha sido allegado que el dinero va directamente a los auspiciadores del Partido Demócrata en EU.

Recientemente el presidente Trump ordenó el cierre del consulado Chino en el estado de Texas.  Se alega que estaba siendo usado como punto de entrenamiento de los manifestantes violentos de ANTIFA y BLM.  O sea, los comunistas de China están detrás de muchos de los motines en EU tratando de cambiar EU a una nación socialista. 

#MIRE el Movimiento Independentista Republicano apoya al Presidente Trump en sus esfuerzos de controlar la violencia y apoyamos a él por un segundo término para la presidencia de EU por ser el mejor candidato.  También apoyamos a los republicanos para el Senado y Camara de Representantes.  Creemos, que los republicanos van a ganar ambas cámaras y Trump va a ser reelegido a la presidente.  Sin embargo, dado al hecho que el partido demócrata se ha entregado completamente al socialismo; Trump será el último presidente republicano y el próximo presidente demócrata va a ser socialista; lo que representa el fin de esa nación como superpotencia.  

Aceptando lo mencionado arriba; votar a favor de la estadidad es comprometer a Puerto Rico al desastre communista del futuro de estados unidos.

Esta elección en Puerto Rico es la última oportunidad para prevenir que Puerto Rico caiga en el comunismo con EEUU.   La única opción que nos queda es la independencia capitalista bajo el Plan MIRE 2020. 

La lucha contra los poderes comunistas no terminan con la independencia.  El Plan MIRE 2020 tiene fuertes controles contra el comunismo y clasifica como traición coordinar con naciones comunistas y socialistas o recibir dinero de ellos aunque pasa por varias manos con la intención de derogar el gobierno constitucional o hacer daño a la economía o política.

-Mensaje de Frank E. Worley-Lopez, fundador de MIRE.

El #PlanMIRE2020

“Estamos pidiendo a los que contemplan votar ‘No’ en el plebiscito estadidad ‘Si’ o ‘No’ que consideran votando en nominación directa por gobernador escribiendo #PlanMIRE2020,” dijo Worley-Lopez.  “Si prefieren votar por gobernador, podrán emitir el voto por nominación directa en la contienda por comisionado residente; y después que voten por su partido en las demás contiendas. 

“No estamos pidiendo a nadie que deje o abandone su partido político en esta elección.  Pero si ellos quieren ver el final del debate incesante del estatus; este es el momento de votar por la independencia bien planificada.”

Bajo el #PlanMIRE2020 de ganar la mayor número de votos en la contienda para gobernador; o de ganar la mayoría de votos combinando los votos por gobernador y comisionado residente, el fundador de #MIRE emitirá una declaración de independencia lo cual tomará efecto el 1 de enero de 2021.  

El #PlanMIRE2020 contempla crear un gobierno de cuatro ramas bajo independencia; ejecutiva, legislativa (congreso), judicial y una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal; pero con más poder.  La junta de gobierno será responsable de fiscalizar las otras tres ramas de gobierno e incluirá el secretario de justicia y el contralor.

El plan garantizará los derechos naturales y civiles y el libre mercado como sistema económico. 

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Para Mas informaciónEmail: Worley_f2003@yahoo.com; Facebook: www.facebook.com/MIREPuertoRico; Twitter: www.twitter.com/frankworleyPR

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Comunicado de Prensa: #MIRE La pandemia politizada

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31 de agosto de 2020

Comunicado de prensa

Para publicación inmediata

 

La pandemia politizada

El CDC (Centro de control de enfermedades de EEUU) admitió que sólo 6% de los muertos registrados de Covid-19 fueron exclusivamente del Virus Chino.  Según informes de prensa el CDC hizo una revisión de certificados de muerte y encontró que solo 6% o aproximadamente 9 mil personas murieron por el virus, mientras el 94% tuvieron uno o mas enfermedades y/o eran de edad avanzada.  

Esta información sale después de varios informes que indican que algunos certificados de muerte indican falsamente que Covid fue la causa de muerte entre estos, un hombre que murió en el estado de la Florida por un accidente de motora.  Además varias personas en los redes sociales indican tener conocimiento de una serie de certificados falsificados por adquirir más fondos federales.

Hasta el momento, nadie ha sido enjuiciado por falsificar certificados de muerto, lo que podría ser un delito criminal.

El Movimiento Independentista Republicano compromete a abrir la economía de Puerto Rico totalmente sin restricciones en enero de 2021 de ganar las elecciones en noviembre. 

“#MIRE reconoce que la respuesta al virus chino ha sido politizada con la intencion de destruir la economía de EEUU y sus estados y territorios con la intención de hacer daño al presidente Trump ante las elecciones de este año,” dijo Frank Worley-Lopez, fundador de #MIRE.   “MIllones de personas; incluyendo Puertorriqueños han perdido sus trabajos, negocios y tranquilidad debido a esta sobre reacción a un virus que esencialmente es lo mismo que una influenza mala.”  

“Esto ha sido el acto político más desgraciado en la historia de esa nación.” 

#MIRE opera bajo la filosofía de que ciertas cosas y funciones del gobierno NUNCA deben ser politizada.  Entre estos están defensa nacional, seguridad publica, respuestas a los desastres e infraestructura primaria entre otros.  

“Los cierres de economías y mandatos a usar mascarillas has sido hecho bajo falsas premisas y politización de la ciencia.” Worley-Lopez enfatizó, “Mientras la izquierda política en Estados Unidos ha estado intentando un golpe de estado político contra Donald Trump, otros grupos marxistas y comunistas han estado destruyendo ciudades grandes en esa nación donde viven millones de nuestros hermanos Boricua.  No hay excusa para también destruir la capacidad de la gente de poder trabajar y vivir sus vidas.”

El #PlanMIRE2020

“Estamos pidiendo a los que contemplan votar ‘No’ en el plebiscito estadidad ‘Si’ o ‘No’ que consideran votando en nominación directa por gobernador escribiendo #PlanMIRE2020,” dijo Worley-Lopez.  “Si prefieren votar por gobernador, podrán emitir el voto por nominación directa en la contienda por comisionado residente; y después que voten por su partido en las demás contiendas. 

“No estamos pidiendo a nadie que deje o abandone su partido político en esta elección.  Pero si ellos quieren ver el final del debate incesante del estatus; este es el momento de votar por la independencia bien planificada.”

Bajo el #PlanMIRE2020 de ganar la mayor número de votos en la contienda para gobernador; o de ganar la mayoría de votos combinando los votos por gobernador y comisionado residente, el fundador de #MIRE emitirá una declaración de independencia lo cual tomará efecto el 1 de enero de 2021.  

El #PlanMIRE2020 contempla crear un gobierno de cuatro ramas bajo independencia; ejecutiva, legislativa (congreso), judicial y una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal; pero con más poder.  La junta de gobierno será responsable de fiscalizar las otras tres ramas de gobierno e incluirá el secretario de justicia y el contralor.

El plan garantizará los derechos naturales y civiles y el libre mercado como sistema económico. 

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*Nota: donaciones a esta pagina no van hacia el movimiento independentista republicano #MIRE. Son para el uso personal y exclusivo de autor.  #MIRE no esta aceptando donaciones en este momento.

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Comunicado de prensa: arresto de policias confirma el #PlanMIRE2020

#MIRE

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29 de agosto de 2020

Comunicado de prensa

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Arresto de policias de PR por el FBI un vez más confirma la necesidad del #PlanMIRE2020 

Los arrestos de diez policías de parte del FBI de estados unidos confirma la necesidad del #PlanMIRE2020 para responder a la corrupción pública bajo independencia. Los policías fueron arrestados por alegadamente recibir sobornos, plantar evidencia, robar drogas y dinero y recibir sobornos. Estos arrestos siguen los arrestos de oficiales elegidos, empleados públicos y hasta familiares por otros cargos.  Se espera que haya más arrestos en el futuro cercano.  

“#MIRE agradece el trabajo de los federales en intervenir contra la corrupción pública,” dijo Frank Worley-Lopez, fundador del Movimiento Independentista Republicano.  “Estamos una vez más decepcionado que el departamento de justicia de Puerto Rico no pudo hacer el trabajo. Reconocemos que hay buenos empleados en el Dept. de Justicia, pero están bajo control político que aparenta no tener interés de atacar a la corrupción.” 

“Bajo independencia, no vamos a tener la ayuda del FBI para esclarecer casos de corrupción pública, por eso; tenemos que tener un plan ya preparado para trabajar y procesar estos casos” concluyó Worley-Lopez. 

El #PlanMIRE2020 establece una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal, pero con más poder y responsabilidades. El Secretario de Justicia y el Contralor serán miembros de la junta. Además, habrá una oficina del investigador militar para investigar casos de corrupción y un tribunal militar para juzgarlos.  Los casos decididos por el tribunal militar para corrupción pública, sedición y traición podrán ser apelados al tribunal supremo.  

“La razón de usar un investigador y tribunal militar es para hacer a los corruptos sentirse incómodos.  Los militares viven de otra ley.  Por lo general los militares tienen integridad más alta que los políticos ya que ponen sus vidas en riesgo para los demás y toleran menos la corrupción y abandono de cargo y responsabilidad,” continuo Worley-Lopez.  “Y eso mismo es lo que necesitaremos bajo independencia; la intolerancia a la corrupción pública.” 

Para los que de verdad quieren acabar con la corrupción, tienen UNA SOLA OPCIÓN: votar por el #PlanMIRE2020 en nominación directa para gobernador. 

“Estamos pidiendo a los que contemplan votar ‘No’ en el plebiscito estadidad ‘Si’ o ‘No’ que consideran votando en nominación directa por gobernador escribiendo #PlanMIRE2020,” dijo Worley-Lopez.  “Si prefieren votar por gobernador, podrán emitir el voto por nominación directa en la contienda por comisionado residente; y después que voten por su partido en las demás contiendas. 

“No estamos pidiendo a nadie que deje o abandone su partido político en esta elección.  Pero si ellos quieren ver el final del debate incesante del estatus; este es el momento de votar por la independencia bien planificada.”

Bajo el #PlanMIRE2020 de ganar la mayor número de votos en la contienda para gobernador; o de ganar la mayoría de votos combinando los votos por gobernador y comisionado residente, el fundador de #MIRE emitirá una declaración de independencia lo cual tomará efecto el 1 de enero de 2021.  

El #PlanMIRE2020 contempla crear un gobierno de cuatro ramas bajo independencia; ejecutiva, legislativa (congreso), judicial y una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal; pero con más poder.  La junta de gobierno será responsable de fiscalizar las otras tres ramas de gobierno e incluirá el secretario de justicia y el contralor.

El plan garantizará los derechos naturales y civiles y el libre mercado como sistema económico. 

Información sobre las otras propuestas de #MIRE serán incluidos en futuros comunicados de prensa. 

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Comunicado de prensa: #MIRE rechaza plan Vazquez-Ocasio

#MIRE

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27 de agosto de 2020

Comunicado de prensa

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#MIRE rechaza propuesta de congresistas Velazquez y Ocasio Cortez

El Movimiento Independentista Republicano (#MIRE) rechaza el plan de un constituyente para resolver el problema del estatus de Puerto Rico.   La propuesta ha sido sometido en el congreso de estados unidos por los congresistas puertorriqueños Nydia Velazquez y Alexandria Ocasio Cortez.  

“Oponemos esta propuesta por varios razones,” dijo Frank Worley-Lopez, Fundador el #MIRE.  

“Primero que nada, una constituyente está diseñada específicamente para cerrar la puerta al pueblo; y dejar todo el poder en manos politicos e ideologicos. Segundo, ninguna de las congresistas vivirán en Puerto Rico si terminan como nación independiente.  Tercero, cualquier proceso constituyente será dirigido por políticos de la izquierda, lo que nosotros como movimiento de derecha no podemos aceptar,” añadió Worley-Lopez.  

“Finalmente, ya existe un plan para la independencia y para adoptar una constitución final para un Puerto Rico libre.” 

El #PlanMIRE2020 llevaría a Puerto Rico a la independencia en enero de 2021 con una constitución interina. La constitución propuesta incluye un proceso para adoptar una constitución final que empieza con reuniones en cada barrio y pueblo de Puerto Rico.

“Los procesos constitucionales deben empezar con el pueblo y no con los políticos”, enfatizó Worley-Lopez.  #MIRE no cree que el congreso vaya a aprobar la propuesta de las congresistas.  “Nosotros veamos como posibilidad de que los republicanos ganen control de ambas cámaras del congreso y que el presidente Trump sea elegido de nuevo.  Y pensamos de ganar el #PlanMIRE2020 en Puerto Rico, los republicanos apoyan la decisión del pueblo y habrá independencia.

“El #PlanMIRE2020 es un plan bien específico para la independencia de Puerto Rico,” dijo Frank Worley-Lopez fundador de #MIRE.   “Está diseñado para responder a los problemas naturales que ocurrían bajo independencia en Puerto Rico y para promover la prosperidad.”

“Estamos pidiendo a los que contemplan votar ‘No’ en el plebiscito estadidad ‘Si’ o ‘No’ que consideran votando en nominación directa por gobernador escribiendo #PlanMIRE2020,” dijo Worley-Lopez.  “Si prefieren votar por gobernador, podrán emitir el voto por nominación directa en la contienda por comisionado residente; y después que voten por su partido en las demás contiendas. 

“No estamos pidiendo a nadie que deje o abandone su partido político en esta elección.  Pero si ellos quieren ver el final del debate incesante del estatus; este es el momento de votar por la independencia bien planificada.”

Bajo el #PlanMIRE2020 de ganar la mayor número de votos en la contienda para gobernador; o de ganar la mayoría de votos combinando los votos por gobernador y comisionado residente, el fundador de #MIRE emitirá una declaración de independencia lo cual tomará efecto el 1 de enero de 2021.  

El #PlanMIRE2020 contempla crear un gobierno de cuatro ramas bajo independencia; ejecutiva, legislativa (congreso), judicial y una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal; pero con más poder.  La junta de gobierno será responsable de fiscalizar las otras tres ramas de gobierno e incluirá el secretario de justicia y el contralor.

El plan garantizará los derechos naturales y civiles y el libre mercado como sistema económico. 

Información sobre las otras propuestas de #MIRE serán incluidos en futuros comunicados de prensa. 

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Comunicado de prensa: #MIRE lanza campaña para independencia capitalista

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Comunicado de prensa

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Movimiento Independentista Republicano lanza campaña para independencia capitalista

El Movimiento Independentista Republicano (#MIRE) ha lanzado una campaña para la independencia inmediata de Puerto Rico que garantiza el libre mercado como sistema económico.   MIRE es un grupo de conservadores, libertarios, cristianos y capitalistas que no pertenece a; ni está asociado con los demás movimientos independentistas. 

“El #PlanMIRE2020 es un plan bien específico para la independencia de Puerto Rico,” dijo Frank Worley-Lopez fundador de #MIRE.   “Está diseñado para responder a los problemas naturales que ocurrían bajo independencia en Puerto Rico y para promover la prosperidad.”

#MIRE estará en campaña exclusivamente en redes sociales principalmente en Facebook.  

“Estamos pidiendo a los que contemplan votar ‘No’ en el plebiscito estadidad ‘Si’ o ‘No’ que consideran votando en nominación directa por gobernador escribiendo #PlanMIRE2020,” dijo Worley-Lopez.  “Si prefieren votar por gobernador, podrán emitir el voto por nominación directa en la contienda por comisionado residente; y después que voten por su partido en las demás contiendas. 

“No estamos pidiendo a nadie que deje o abandone su partido político en esta elección.  Pero si ellos quieren ver el final del incesante debate del estatus; este es el momento de votar por la independencia bien planificada.”

Bajo el #PlanMIRE2020 de ganar la mayor número de votos en la contienda para gobernador; o de ganar la mayoría de votos combinando los votos por gobernador y comisionado residente, el fundador de #MIRE emitirá una declaración de independencia lo cual tomará efecto el 1 de enero de 2021.  

El #PlanMIRE2020 contempla crear un gobierno de cuatro ramas bajo independencia; ejecutiva, legislativa (congreso), judicial y una junta de gobierno similar a la junta de control fiscal; pero con más poder.  La junta de gobierno será responsable de fiscalizar las otras tres ramas de gobierno e incluirá el secretario de justicia y el contralor.

Información sobre las otras propuestas de #MIRE serán incluidos en futuros comunicados de prensa. 

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#PlanMIRE2020 completo

 

El Plan MIRE 2020 se considera igual a ley constitucional de ser aprobado por el pueblo de PR en las elecciones de noviembre del año 2020.

 

Introducción: El movimiento Independentista Republicano (MIRE) presenta este plan de paso a paso para adquirir la independencia de Puerto Rico y crear una nación libre, independiente, próspero y un futuro justo para el pueblo. 

 

Declaracion de mision: Con fe en Dios y confianza en libertad; crearemos la nación pequeña más grandiosa en el mundo.  No solo buscamos independencia nacional, pero también personal y financiero para nuestra nación y ciudadanos.  Proveemos libertad y seguridad a nuestros ciudadanos y exploramos los horizontes de tecnología, ciencia y aeroespacial. Enfocaremos el capitalismo para proveer beneficios sociales para nuestro pueblo, mientras transformamos nuestra economía para competir y ganar en los nuevos mercados del presente y del futuro.

 

Campaña política:  Usando fondos limitadas en los redes sociales y otras actividades locales pediremos al pueblo que están insatisfechos con los candidatos a la gobernación y comisionado residente; y los que sufren de abusos específicos bajo el sistema actual; que voten en nominación directa, en uno de los dos contiendas mencionados arriba escribiendo “Plan MIRE 2020.”  Pedimos que voten solamente una vez por el plan MIRE. 

 

Condiciones para ser adoptado: Si los votos adjudicados a mano (nominación directa) por el ‘Plan MIRE 2020’ reciben el mayor número de votos que los candidatos por la gobernación y/o comisionado residente se considera adoptado el plan.

 

 Sin embargo, si el total de victoria es adquirido por el número de votos combinados a las dos oficinas (Gobernador y Comisionado Residente) la decisión sobre independencia será aguantado por el autor (Frank E. Worley-Lopez) hasta que consulta con representantes de la oficina de la presidencia de Estados Unidos y el Congreso norteamericano; pero solo si le den acceso.  SI el acceso es denegado; la declaración de independencia se efectuará en o antes del 1ro del diciembre de el año actual (2020).  La declaración de independencia tomará efecto el primero de enero del 2021 a las 12:00 AM de la madrugada.

 

En el caso de que el plan recibe el mayor número de votos en la contienda para gobernador la declaración será emitida en los días inmediatamente siguientes de la votación; tomando efecto en enero.

 

En el caso de que recibe el mayor número de votos en la contienda para comisionado residente, pero no la gobernación; la regla del 1ro de diciembre aplicara. 

 

Si el plan no recibe la mayor cantidad de votos en ninguna de las dos contiendas o en total; se considera rechazado por el pueblo y el plan será retirado.  

 

Transición initial de las elecciones a la independencia: Asumiendo la adopción del Plan MIRE 2020; notificación verbal y por escrito será comunicado a los siguientes oficinas: Presidente y Vicepresidente de los EEUU; oficina de los presidentes camerales de EEUU, Presidentes de las y miembros de la mayoría de las comisiones de recursos en ambas cámaras de EEUU y miembros relevantes de ambas cámaras; la oficina del Gobernador de Puerto Rico, la oficina de secretario de Hacienda; oficinas del los presidentes camerales de Puerto Rico y líderes relevantes de mayoria y minoria; el secretario de estado de Puerto Rico; el general en mando de la guardia nacional de Puerto Rico y el Superintendente de la policía con copias de la declaración y plan a los medios de comunicación en ambas naciones. 

 

Inmediatamente, con la emisión de la notificación de la declaración de independencia; el monarco prospectivo (autor de este plan) será el comandante en jefe ‘de facto’ de la guardia nacional, milicia y la reserva de las fuerzas armadas ubicados en Puerto Rico.  También será considerado como el comandante en jefe (de facto) de la policía tanto estatal como municipal en todo Puerto Rico.  La policía de Puerto Rico tendrá que ofrecer de manera inmediata protección y escolta para el Cacique entrante como normalmente ofrecen a un gobernador electo.

 

El secretario de Hacienda (también inmediatamente) autorizará el uso de fondos públicos para la comisión de transición del nuevo gobierno y provera en empleado de enlace para la comission; y notificará la oficina del gobernador y la legislatura de PR.  La cantidad autorizada no será menos del equivalente del 10% (diez por ciento) del presupuesto anual de la oficina del gobernador.  Estos fondos se usarán para, pero no limitado a: asignar espacio para oficinas, muebles e equipo de oficina, salarios para empleados, transportación de aire, tierra y de mar como necesitado por el Cacique entrante; su familia, y oficiales; vivienda temporal; necesidades básicas, ‘per diem’ de no menos de $100 (cien dolares) al dia empezando con el dia de la elección; y cualquier otra necesidad o recursos a petición del monarco entrante.

 

Se considera un crimen grave que un oficial, ciudadano, residente o visitante a Puerto Rico interfiere de cualquier manera con la transición y/o implementación de la constitución interina o el plan MIRE.  De hacerlo podrán enfrentar una multa de hasta $100,000 (cien mil) dólares al día y hasta 5 (cinco) años de cárcel por cada violacion; y de ser oficial electo o nombrado o empleados del gobierno; ser removido sumariamente de su oficina, perder el derecho del voto por 5 (cinco) años después de cumplir su sentencia y perder derecho de aspirar, ser electo o nombrado o empleado del gobierno por hasta 5 (cinco) años.  Esto también aplica a abandono de cargo o rehusar seguir órdenes ejecutados bajo este plan o la constitución interina; o por desobediencia de un orden; o de seguir órdenes que están en contradicción a el plan MIRE o la constitución interina. 

 

Todos oficiales nombrados permanecerán en sus oficinas y cargos al menos que el nuevo gobierno pide su resignación los despide; todas personas elegidos en las elecciones de noviembre de 2020 juramentaron como es tradición pero juramentaron a la constitución interina; con excepción del gobernador y comisionado residente cuyos oficinas ya no existieran. 

El monarco entrante tomará un juramento ante dios en un lugar que será determinado a la medianoche el 1ro de enero de 2021 o anteriormente a su discreción si hay que declarar independencia antes del 1ro de enero.  En el caso de violencia significante, ataques de parte del gobierno de EEUU o de PR en contra el equipo de transición o su líder o si hay otra amenaza a la sociedad organizada el Cacique entrante tendrá el poder de declarar independencia unilateralmente y asumir autoridad total sobre el gobierno local.  

 

Independencia: Como mencionado arriba, el gobierno entrante podrá declarar independencia temprano de ser necesario.  Asumiendo que el plan sigue sin interferencia significativa la nación será independiente el primero de enero.

 

El Cacique nombrará asesores y secretarios y empezará los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno.  Esas personas serán considerados confirmados automáticamente con su nombramiento.  

 

El gobierno usará las oficinas antiguas del Gobernador de PR como sus oficinas temporales por que el monarco entrante actuará como presidente interino durante la transición a la constitución permanente y empezará a implementar el Plan MIRE y constitución interina:  

 

El Plan

 

Parte I – primeras acciones

 

  1. Establecer seguridad pública y seguridad. Mandar tropas sucia/policía a la isla de Mona con equipo y suplidos para proteger de posible interés internacional de tomar posesión de la isla.  
  2. Activar la policia en toda la nación como precaución y para mantener la paz; establecer las reglas para el uso de fuerza letal. 
  3. Organizar equipos de emergencia para responder en caso de la pérdida de luz, agua, y/o otros servicios.

 

Parte II – Primeros órdenes de transición

 

Libertad Personal

 

  1. Declararle fin a la guerra contra las drogas, prostitucion, tabaco, cigarillos electronicos y otros prohibiciones a decisiones y hábitos personales. Indultar (perdonar) a todos convictos bajo las leyes de drogas por crímenes no violentos. 
  2. Anular toda ley que requiere protección personal en actividades personales.  El congreso retendrá autoridad de requerir el uso de equipo de seguridad en actividades comerciales y en transportación publicó otro actividad que envuelve otras personas. 

 

Igualdad Bajo Ley

 

  1. Implementando el concepto constitucional de ‘igualdad bajo ley no es negociable,’ declarar el fin a todos pagos de pensión alimenticia (Alimony) en o antes del 21ro de diciembre del año 2021.  Se podrán reducir incrementalmente antes por orden del nuevo gobierno.  Todo pago de sustento de menores (child support) serán revisado para ajustar automáticamente con cualquier subida o baja en ingresos.  Los pagos serán no más del 10% (diez por ciento) por niño hasta un máximo total del 25% de ingresos netos por todos niños en cada hogar donde el pagador tiene responsabilidades.  Todos ninos en ambos hogares serán contados, (hijos e hijastros) y el 25% será dividido por el total de niños para determinar el porcentaje que aplicaría a los niños fuera del hogar actual del pagador o del primer matrimonio/relación.  El total de pagos a primeras esposas (u otras) no excederá el 35% (treinta y cinco por ciento) de los ingresos netos del pagador.  Padres y madres que pagan sustento de menores no tendrán que ir al tribunal para reducir la cantidad que pagan en cas de un cambio en ingresos.  Solo tendrán que mandar dos cartas; uno al tribunal y otro al otro padre(madre) notificandoles del cambio con evidencia del nuevo patrón o aplicación para el desempleo o otra evidencia confirmando el cambio en ingreso.   Todo acuerdo o orden de custodia de ahora en adelante sera automaticamente igualdad en custodia, derechos y tiempo.  Padres custodiales que rehúsan hacer ajustes para asegurar que los padres tengan más acceso a sus hijos sin interferencia de la otra parte; perderán derechos de recibir sustento de menores; los padres no custodios no enfrenta ningún cargo, acción o multa en su contra por rehusar pagar sustento de menores en caso de que el padre/madre custodial rehúsa acceso.  Solo tendrá que notificar al tribunal.   La única excepción al pago de pensión alimenticia será a amas(amos) de casa que quedaron en casa cuidando ninos.  Ellos tendrán derecho a recibir pensión alimenticia por el número de años completos que quedaron en casa para ser madre(padre) a tiempo completo.  Los que trabajaron a tiempo parcial mientras cuidaban niños tendrán derecho a la mitad de lo que se pagaría si hubiesen quedado en casa a tiempo completo. División de propiedad en divorcio será basado en quien pagó por la propiedad.  En casos de negocios; si el negocio empezó antes del matrimonio se queda con el dueño original; si fue empezado durante el matrimonio se dividirá de manera igualitaria o por cantidad de trabajo y responsabilidad asumido de cada parte del matrimonio.
  2. El gobierno le quitara la mitad de los fondos para albergues de violencia doméstica para mujeres, si estos no asignan la mitad de sus camas para hombres víctimas de abuso. El derecho del hombre para defenderse de agresión física será reconocido y avalado y protegido; este derecho ya existe para las mujeres. La policía será ordenado a arrestar a la persona quien empezó la violencia, de no poder determinar quien le dio a quien primero, se arrestaran a los dos y los dos serán considerados culpables y pagarán el mismo pena en la cárcel y en la misma cárcel.  Hijos de la pareja serán transferidos a al departamento de la familia hast que los padres acuerdan asignar responsabilidad a un familiar.  De no hacer eso en 30 dias o menos; seran puestos en un hogar familiar escogido por el departamento.  El departamento no dará preferencia a la familia de la madre; o del padre; pero los que están mejores preparados para cuidar a los niños. 
  3. Todas personas convictos por ‘crímenes de género’ que no envolvió violencia physica y solo abuso verbal/emocional serán perdonados inmediatamente, sus carpetas criminales serán limpiadas y serán sueltos de la cárcel inmediatamente. De independencia hacia adelante, abuso verbal y/o emocional no podrá ser considerado un crimen.  Hombres que fueron convictos de violencia doméstica en casos donde se puede comprobar que la mujer inició la violencia también serán perdonados.  Todos casos de crímenes de género serán descartados  inmediatamente.
  4. La oficina de asuntos de la mujer será cerrada con la independencia. Todos empleados serán despedidos.  Toda programa de estudios de género en escuelas y universidades públicas serán cancelados y todos empleados asociado con estos programas serán despedidos.  El gobierno no ofrece ayuda a, ni vales a estudiantes de universidades o escuelas que requieren tomar clases de género o cursos similares bajo diferentes nombres. 
  5. Ordenar a la judicatura revisar todas sentencias para que sean mas consistentes en su aplicacion eliminando preferencias por genero, sexo, raza u otras para todos crimenes.  Mujeres y hombres sufraran las misma consequencias por actos criminales bajo las mismas condiciones por los mismos crimenes. 
  6. Igualdad bajo ley será basado en fiel ciudadanía a la república y ningún otro factor.

 

Reforma de Gobierno y Leyes

 

  1. Dos comisiones especiales serán formados; 1. Para revisar todas agencias existentes del gobierno de Puerto RIco para determinar cuáles se mantendrán, cuales serán reorganizados y cuales serán cerrados usando un sistem a de niveles; A. toda agencia que cumple con necesidades críticas o de seguridad nacional y seguridad pública y/o de relaciones internacionales. B. Para infraestructura primaria y actividades importantes; C. Para programas populares y preferidas; y D para programas innecesarias y agencias que deben ser cerradas.  La segunda comisión revisará todo programa federal para determinar cuales deben/pueden ser continuados.  Se usará el mismo métrico de valor/niveles mencionado arriba.
  2. Ordenar todos supervisores de primera línea a despedir un empleado en su departamento sin consultar con la gerencia o ejecutivos.  Deberán enfocar en despedir el o la empleado(a) más problemático de todos a su discreción.  Esos empleados que acuerdan irse pacíficamente serán garantizado 3 meses de sueldo como si estuviesen trabajando pero estarán fuera de la oficina.  Ninguna de estas decisiones podrán ser apelados y se prohíbe casos legales relacionados. 
  3. Establecer la meta de reducción total de la mitad de empleados públicos en todos niveles del gobierno.  Este orden dirigida a los líderes gubernamentales a empezar una revisión de sus operaciones para determinar lo que es crítico a la misión de la agencia .  Tendrán dos años para completar este proceso y llevar a cabo los despidos. 
  4. Establecer las fuerzas armadas e integrarlos completamente.  Establecer bases militares en Roosevelt Roads (Marina) y Ramey(Fuerza Aérea) y tomar control sobre cualquier otra propiedad controlado por las fuerzas armadas, reserva, guardia nacional, guardia costanera u otros. 
  5. Establecer un nuevo plan de continuidad de gobierno.
  6. Establecer la oficina de Asuntos Diplomáticos del Departamento de Estado.
  7. Después de hacer una revisa de todas reglas; ordenar la limitación de responsabilidad civil en demandas; prohibir casos civiles en casos que envuelven casos criminales hasta que hay una decisión ante jurado en el caso criminal; con excepción a casos de negligencia personal o profesional grosera. 
  8. Revisar toda regla, ley y/o reglamentación existente para determinar cuáles deben continuar y cuáles deben ser anulados.
  9. Aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo a 9. 
  10. Desarrollar y ejecutar un plan para convencer a los doctores y enfermeros que han ido de la isla regresar y/o empezar reclutamiento activo de doctores y enfermeros foráneas a emigrar a la nación. 
  11. Revisar y establecer nuevas planes/programas para respuesta a desastres. Puerto Rico es y sera nación bilingüe y toda información de emergencia será transmitido en ambos lenguajes. (español e inglés)
  12. Implementar el nuevo código de impuestos según la constitución interina.  
  13. Constitucionalmente prohibir impuestos sobre cualquier forma de pago a razón de retiro sin importar la fuente.
  14. Constitucionalmente prohibir que impuestos sean cobrados a iglesias y sinagogas; al menos que están participando en actividad política o comercial.

 

Sindicatos y leyes laborales

 

  1. Ordenar que se prohíbe constitucionalmente el derecho de sindicación en el sector público; también se prohibe los convenios colectivos; contratos con sindicatos o acuerdos con asociaciones aplicarán solamente a los miembros de los mismos.  Toda huelga de empleados públicos o de empleados en entidades mencionados arriba serán prohibidos por ley y cualquier empleado que participa se considera haber renunciado de su posición y serán prohibidos de volver para por lo menos 18 meses.  Empleados actuales del gobierno tendrán un año para formar asociaciones, pero membresía tiene que ser voluntaria y afirmativa. Toda quota pagado a los sindicatos serán voluntarias inmediatamente después de independencia y serán prohibidos totalmente 6 meses después de la independencia.  Toda agencia tiene que cumplir con la petición de cualquier empleado que ya no quiere pagar cuota al sindicato. 
  2. Sindicatos serán prohibidos en el sector privado en cualquier entidad que atiende a infraestructura primaria o de emergencia.  Los contratos o acuerdos aplicarán sólo a los miembros de uniones o asociaciones voluntarias y el patron podra pagar diferentes salarios a personas que no son miembros del sindicato/asociación.  Convenios colectivos serán prohibidos.  
  3. Puerto Rico será noción de ‘derecho al trabajo’ donde no se podrá requerir membresía en una unión, sindicato, asociacion, federacion, colegio u otra organización para poder conseguir un trabajo o ejercer una profesión. Cualquier ley, reglamentación o decisión de tribunal que requiere membresia sera nulo y será retirada inmediatamente.
  4. El salario mínimo será derogada.  Será reducida a $6.00 a la hora empezando en enero de 2022 para nuevos empleados solamente y se reducirá $1 por hora cada año siguiente hasta llegar a cero.  Se prohíbe constitucionalmente establecer un nuevo salario mínimo en el futuro. 
  5. Todo beneficio y protección provisto por ley a los trabajadores será revisada y muchos serán derogadas. El gobierno intentará asegurar protecciones mínimas, pero no excesivas. El primero derecho del trabajador es la oportunidad de conseguir empleo.  Los comerciantes tendrán mayor flexibilidad en contratar y despedir empleados. 
  6. Todos empleados públicos nombrados por razones políticas ilegales serán despedidos.  Los que acuerdan irse pacíficamente se les pagará 3 meses de sueldo. 

 

Junta de gobierno y ley de comercio

 

  1. Ordenar la Junta de Gobierno a establecer el fideicomiso nacional (FN) y las Cuentas de Ahorros de Servicios Sociales (CASS) para todos los ciudadanos y sus hijos. Además, establecerán el porcentaje y equivalente del patrón de salarios que los negocios tendrán que depositar en estas cuentas en vez de pagar impuestos por otros beneficios previamente establecidos por EEUU y el gobierno del ELA.
  2. Establecer el programa de servicio nacional y definir sus términos y reglas.
  3. Revisar y derogar toda ley anti-negocio en Puerto Rico.
  4. Derogar y reemplazar todos impuestos conforme con la constitución interina.
  5. Revisar capacidades de Puerto Rico para responder a los desastres y emergencias; establecer planes necesarias para que la nación podrá sobrevivir por meses sin ayuda del exterior.
  6. Establecer los ‘distritos rojos’ en toda la nación con por lo menos uno en cada municipio y para municipios más grandes tener por lo menos un distrito por cada 100,000 (cien mil) habitantes.  Los distritos deben ser establecidos en áreas donde la prostitucion y drogas han existido tradicionalmente; pero deberán intentar separar estos distritos de las escuelas y áreas residenciales cuando sea posible. 
  7. Establecer reglas para inmigracion y requisitos para servicio de migrantes.  La JG deberá establecer reglas para inmigrantes ilegales quienes ya estaban viviendo en Puerto Rico antes de la independencia y como deben ser tratados bajo ley por el propósito de ciudadanía y servicio nacional.  Esto podría incluir multas, impuestos adicionales por un término o servicio adicional. 
  8. Establecer una lotería internacional (global) y otros programas diseñados para aumentar los ingresos al FN. 

 

Padres, Familias y Niños

  1. Reconocer constitucionalmente que los niños son de sus padres y no del estado, comunidad o agencia gubernamentales; y que los padres tendrán todo derecho y autoridad para criar a sus hijos de la manera que ellos deciden.  Padres podrán usar penas corporales sin miedo de perder sus hijos al gobierno.  Se debe eliminar reglas, reglamentos y leyes intrusivas e innecesarias para limitar el poder del gobierno sobre familias y niños. 
  2. Garantizar constitucionalmente el derecho de los padres de educar a sus hijos en casa o usando el internet o otras formas de comunicación como alternativa a educación pública.  Programas de educar niños en casa o por internet no tienen que ser aprobados por el gobierno os sus agencias. Permitir vales para pagar a instituciones privadas incluyendo escuelas religiosas. 
  3. Todos niños removidos de su hogares y huérfanos serán considerados pupilos o bajo autoridad del monarco aunque se delega su autoridad al Departamento de la Familia u otra agencia futura.  Ningún padre perderá por completo sus derechos al menos que sean convictos ante un jurado por un acto criminal contra sus hijos; aunque derechos de los padres podrán ser suspendidos por alegaciones criminales de abuso, negligencia u otra causa como prescribe la ley.  El gobierno deberá revisar todos casos activos relacionado con niños removidos de sus padres o bajo custodia o autoridad del gobierno para determinar si fueron removidos apropiadamente  y por causa probable criminal.  Los que no cumplen con las reglas nuevas serán devueltos as sus padres. 
  4. Un edad será establecido para procesar criminalmente a los adolescentes como adultos en casos criminales; esa edad también será la edad de consentimiento y subirán o bajarán a la misma vez.  Un cambio a uno, cambiará al otro. 
  5. Todas formas de matrimonio contraído entre adultos consentidos será legal. 

 

Infraestructura y el ambiente

 

  1. Ordenar una revisa total de infraestructura primaria en toda la nación.
  2. Ordenar a revisar todo métrico y condición existente y establecer un nuevo sistema y base de mediciones ambientales en toda la nación.
  3. Revisar toda ley y reglamento ambiental; cambiar lo que sea necesario.
  4. Revisar todo tratado internacional relacionado con el ambiente y determinar si Puerto Rico debe o no participar.
  5. Desarrollar filtración natural par limitar contaminación escorrentía e implementar planes para limpiarse los ríos y lagos de Puerto Rico.
  6. Establecer o ampliar mapas de GIS existente para toda la nación. Mapas internas de GIS deberán incluir todos locales de materiales peligrosas y otra información importante para responder a desastres y emergencias.
  7. Iniciar planes, diseñar y construir uno o más plantas nucleares en Puerto Rico para proveer servicio eléctrica básica para toda la isla asumiendo máxima población.

 

Ley Criminal

 

  1. Revisar toda ley criminal. Cambiar lo necesario.  Esto incluye la ley de tránsito.
  2. Establecer unidades tácticas (de respuesta rápida) conjuntos de policía y fuerzas armadas basados en las bases militares para atender actos de terrorismo; motines; insureccion y/o redadas especiales.
  3. Establecer sistema de grabación de audio y video en toda vía pública de la nación; incluir programas de reconocimiento de caras cuando sea posible. Usar otras avances tecnológicos para prevenir y responder al crimen. 
  4. Ordenar una revision de todos casos existentes y covictos que cumplan con los requisitos de la pena de muerte asignando un panel de 3 jueces quienes apoyan el uso de la pena de muerte para hacer recomendaciones al Monarco de ‘si’ o ‘no’ se debe aplicar la pena en cada caso.
  5. Establecer una cárcel integrada (con hombres y mujeres) para los mejores presos como beneficio por buena conducta y cooperación.  
  6. Establecer la cárcel del monarco par los acusados o convictos de crímenes contra el Rey su familia o oficina.  Deberá ser la cárcel más cómoda de todas.

 

Parte III – Negociación del Tratado de Reconocimiento y Implementacion

 

  1. Establecer una comisión de negociación con representantes de ambos partidos de mayoría; legisladores actuales y pasados y miembros de la Junta de Gobierno para negociar el Tratado de Reconocimiento; y otros tratados con los Estados Unidos que sean necesarias.
  2. A comisión deberá buscar tratados de comercia; defensa mutua; protección de armas nucleares; acceso a mercados financieros de esa nación, reconocimiento de la moneda y compra de deuda.
  3. El monarco firmara el tratado cuando llega un acuerdo y será ratificado por la Junta de Gobierno.
  4. Puerto Rico hará cualquier esfuerzo necesario para cumplir completamente con los tratados firmados y ratificados.
  5. Ordenar el Departamento de Estado revisar todos tratados internacionales existentes y ofrecer recomendaciones de cuáles deben ser ratificados por la nueva nación.
  6. Aplicaremos por membresía en las Naciones Unidas como nación fundador.  Resistiremos ser miembro si requiere firmar tratados que violan los puntos abajo (7).
  7. Rehusamos firmar, ratificar o aplicar cualquier tratado que viola los derechos naturales de nuestro ciudadanos o nuestra soberanía nacional.  Reservamos el derecho de no firmar, ratificar o hacer aplicar cualquier tratado que no está firmado, ratificado y actualmente aplicado por los 3 super potentes de la tierra.
  8. Buscaremos reconocimiento con EEUU primero, la República Dominicana segundo y después otros naciones. Reconocimiento a ninguna nación debe ser hecho antes de formalizar el tratado con EEUU primero.
  9. Establecer como política pública nacional el apoyo a Israel siempre y cuando sea un estado Judio.  Reconocimiento de la autoridad palestina deberá ser condicionado en ellos reconocer el derecho de Israel existir.
  10. Fuera de lo prescrito en el tratado con estados unidos y lo mencionado arriba, Puerto Rico se declara nación neutral en conflictos internacionales. 

 

Parte IV –  Revisión de agencias y reducción del gobierno

 

1 – Como mencionado arriba, el nuevo gobierno actuará para reducir el tamaño del gobierno actual (su tamaño el 31 de diciembre de 2020) en un 50% (cincuenta por ciento) y establecer nuevas agencias de acuerdo con la constitución interina y los otros ya mencionados.

2 – La Junta de Gobierno bajo dirección del monarco asumirá responsabilidad por este processo. 

3 – El monarco tendrá autoridad de ordenar el cierre y/o privatización de agencia a su discreción si piensa que resultará en mejor funcionamiento del gobierno o cumpla con el plan de reducir el gobierno.

 

Parte V – processo para la adopción de una constitución final

 

  1. Para asegurar participación del público en general en el proceso constitucional; cada municipio celebrará una reunión pública en cada barrio y en el pueblo para oír y notar los deseos y preocupaciones de sus ciudadanos,   Las reuniones tienen que ser bien promovidos en la prensa local o de otra forma y  serán presididos por una persona nombrado por la Junta de Gobierno.  
  2. Mientras están ocurriendo los reuniones públicos; una comisión conjunta de la Junta de Gobierno y el congreso reunirá par discutir las responsabilidades y deberes que deben ser asignados a cada rama del gobierno.  Estas reuniones deberán incluir por lo menos un juez del Tribunal Supremo y el monarco o su representante.  En cualquier conflicto entre la constitución interina y el plan mire el monarco tendrá autoridad final; en cualquier conflicto entre la constitución del ELA y la constitución interina (incluyendo leyes bajo ambas) la constitución interina será suprema.
  3. Los resultados de todas reuniones será organizados en recomendaciones y propuestas.
  4. Una lista de derechos individuales más pedidos por el pueblo será organizados en una carta de derechos en la papeleta de la primera elección del processo constitucional con opciones de apoyar o rechazar cada uno.
  5.  Otras opciones y decisiones que seran incluyidos en esa votacion tambien seran, pero no liitado a; mantener el aborto legal or prohibirlo; debera ser el sistema de gobierno parlimentario o republicano y otros.
  6. El primer voto constitucional será en noviembre de 2021.
  7. Los resultados del primer voto serán la base de un borrador de la constitución permanente.  El borrador será escrito por una comisión compuesto de por lo menos; un alcalde, un miembro de un consejo municipal; un representante; un senador; un juez y un miembro de la junta de gobierno.
  8. La borrador final será sometido a un debate y voto en la cámara de representantes; de ser aprobado (con o sin enmiendas) pasará al senado y de ser aprobado (con o sin enmiendas) pasará a Junta de Gobierno y finalmente al monarco quien tendrá autoridad final para enmendar y/o cambiar el contenido.
  9. La propuesta final será considerado junto a las elecciones generales que se celebrarán en noviembre de 2022, donde se elegirá el primer presidente de la república.
  10. De ser aprobado por la mayoría de los electores la constitución permanente tomará efecto el 1 de enero de 2023.  De ser rechazado el proceso empezará de nuevo y será repetida hasta una constitución permanente es adoptada.

 

-FIN-

 

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#PlanMIRE2020 Constitución Interina

Domingo, 26 de abril de 2020

***Esta Constitución interina propuesta reemplaza versiones anteriores.  Toda propuesta anterior se considera retirada al menos que este incluido en este documento y/o el Plan MIRE 2020 lo cual sera divulgado en el futuro cercano.  De ser aprobado el ‘Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre del 2020 esta Constitución y el Plan MIRE escrita tomaran effecto de acuerdo a sus provisiones. 

 

Constitución Interina de la República de Puerto Rico

2021

Autor: Frank Worley-Lopez

 

PREAMBULO

Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de ejercer nuestro derecho a libre determinación y organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos naturales y el libre mercado, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para la República de Puerto Rico y asumimos nuestra posición justa entre los poderes del mundo.

Al así hacerlo declaramos:

Que el sistema democrático y el libre mercado son fundamentales para la vida y bienestar de la comunidad puertorriqueña;

Que entendemos que los derechos naturales provienen de Dios; y el sistema democrático es aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos naturales; y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía dual de Puerto Rico y los Estados Unidos de América (para los que desean mantenerla)  y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Puertorriqueña; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en Dios y la justicia; la devoción por la vida laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales, nación de origen e intereses económicos; la libertad y responsabilidad individual;  y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.

 

 ARTÍCULO I Establecimiento de la República de Puerto Rico

Seccón 1:  Constitución de la República de Puerto Rico.

Se constituye la Republica de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del tratado de reconocimiento entre los Estados Unidos y Puerto Rico; y la constitución final aprobada por el pueblo.

El gobierno se establece a las 12:00 AM el 1ro (primero) de enero del año 2021 que inmediatamente sigue las elecciones de noviembre 2020;  si esta opción (El Plan MIRE 2020) gana la mayor cantidad de los votos como opción adjudicado a mano (nominación directa) en la contienda para gobernador o conjunto con otros votos escritos a mano por el ‘Plan MIRE 2020’ en otras contiendas en la misma elección.    Si se aprueba esta constitución con votos para el Plan MIRE 2020, será considerado un delito grave impedir o interferir con la transición e implementación de esta constitución; declaración de independencia o de incumplir con el deber público durante la transición o implementación.  Esto aplica no solo a empleados del gobierno, pero oficiales elegidos y/o nombrados y a los ciudadanos comunes.

Se establece respetando los derechos naturales e individuales, el libre mercado; con mire hacia el futuro en ciencia, investigación y exploración espacial u otras; y como un gobierno con fines de lucro para el pueblo.

Sección 2: Forma de gobierno.

El gobierno de la República de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.  Además, el gobierno republicano será supervisado y fiscalizado por una Junta de Gobierno y su presidente quien tendrá el título político de ‘Cacique de los Taínos y Rey de la  República.’

Fuera de lo estipulado en el tratado de reconocimiento con los Estados Unidos; esta constitución y la constitución permanente tendrán poder exclusivo sobre Puerto Rico.  Las leyes, reglamentos, constituciones y decisiones de tribunales de otros países u organizaciones internacionales no tendrán autoridad o efecto dentro de Puerto Rico ni a los ciudadanos y/o líderes que residen en el mismo.

Sección 3: Área geográfica.

La autoridad  política de la República de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.  También extenderá a aguas territoriales, adyacentes, y sobre una zona de actividad económica exclusiva hasta 200 millas en el océano atlántico y el mar caribe al norte y sur de la isla y sus islas adyacentes.

Se extenderá al oeste hasta la línea en el pasaje de Mona previamente reconocido por los Estados Unidos como frontera entre esa nación y la República Dominicana e incluirá a las islas de Mona, Monita y Desecheo.  Al este se extenderá hasta la línea de jurisdicción previamente reconocida entre las islas de Vieques y Culebra y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

La constitución y leyes de la República de Puerto Rico son supremas en toda la nación, espacio aéreo, aguas adyacentes y zona de exclusividad económica.  Las leyes y reglamentos de otras naciones, organizaciones internacionales ni de otros podrán superar, interferir o limitar esta constitución y/o leyes de esta nación; ni podrán ser aplicados sobre Puerto Rico, sus ciudadanos o visitantes.

Sección 4: Sede del gobierno.

La sede de gobierno será la ciudad de San Juan de Puerto Rico.

 

ARTICULO II: Carta de derechos y responsabilidades del ciudadano

Sección 1: Continuación de la carta de derechos del estado libre asociado

Continúa en vigor la carta de derechos incluido en la constitución del estado libre asociado de Puerto Rico hasta que sean revisadas, enmendadas o cambiadas en la constitución final; o como limitados, cambiados, enmendados o derogados por esta constitución. 

Se reconoce como derecho individual; el derecho de posear y portar armas y usarlas en defensa propia y/o de familiares o propiedad.

Sección 2: Responsabilidades del ciudadano

Cada ciudadano tendrá responsabilidad de cumplir con la ley y esta constitución y ofrecer servicio nacional para poder recibir ayudas del gobierno y votar en futuras elecciones bajo independencia.

 La cantidad de servicio será prorrogado por edad; personas mayor de 50 años de edad o que son incapacitados serán exentos de servicio nacional.  Personas menores de 30 años de edad tendrán que cumplir con servicio nacional completo.  Para ganar ciudadanía   los inmigrantes legales también tendrán que participar y ofrecer por lo menos 50% (cincuenta por ciento) más tiempo en servicio que los ciudadanos de nacimiento.

Todo servicio en las fuerzas armadas, reserva o guardia, policía, bomberos o servicio de inteligencia nacional/militar y médicos y enfermeros militares, rescate y búsqueda u otros trabajos donde se arriesga la vida para otros en el transcurso natural de las responsabilidades del trabajo se considera servicio combatiente o ‘bajo fuego’ para efectos del programa de servicio nacional.   Todos los demás se considera servicio no combatiente.  La Junta de Gobierno autorizará la lista de trabajos e actividades que pueden considerarse como servicio. 

El mínimo de servicio nacional es de 1200 (mil doscientas) horas en una posición combatiente o no combatiente en el transcurso de cuatro años.   Por cada año combatiente o ‘bajo fuego’ a tiempo parcial (incluyendo Guardia Nacional o Reserva, policía o bombero voluntario o médico militar) se paga 2 créditos del fideicomiso nacional.  Por cada año a tiempo completo combatiente se paga 4 créditos.  Habrá un límite de 200 (doscientos) créditos en una vida por servicio combatiente o ‘bajo fuego.’

Por cada año de servicio no combatiente a tiempo parcial se paga 1 crédito.   Por tiempo completo se pagan dos créditos por año cumplido.  Habrá límite de 100 (cien) créditos en una vida por servicio no combatiente.

Créditos adicionales podrán ser premiados por servicio de excelencia o servicio durante emergencias y/o situaciones de combate.

Empleados públicos activos o retirados y veteranos militar, de la policía o servicio de bomberos o los que están actualmente en esos servicios recibirán crédito por servicios ya ofrecido.  Empleados públicos o voluntarios a programas de asistencia directa que pueden comprobar sus labores anteriores también recibirán credito por servicio ya ofrecido. 

Durante tiempo de servicio a tiempo parcial no combatiente no se pagará sueldo alguno.  Durante tiempos extendidos (más de una semana corrida) de servicio se pagará un salario mínimo; durante tiempo completo; o por activación durante una emergencia nacional; se pagará un sueldo completo.

Durante tiempo parcial los servicios ‘bajo fuego’ recibirán un sueldo mínimo; y durante activación o tiempos extendidos se pagará un sueldo completo.

El servicio nacional es un programa voluntario; pero de no cumplir el gobierno será prohibido ofrecer ayudas de ningun indole y estas personas no podrán recibir pagos del fideicomiso nacional; ciudadanos nacidos después de la independencia no podrán votar al menos que han completado por lo menos la mitad de su servicio nacional; inmigrantes legales no podrán votar hasta que cumplen todo su servicio nacional; inmigrantes ilegales y residentes permanentes no ciudadanos no podrán votar.

 

ARTICULO III: El Poder legislativo, el Congreso

Sección 1: El Congreso

El Poder Legislativo se ejercerá por un Congreso, que se compondrá de dos Cámaras-el Senado y la Cámara de Representantes-cuyos miembros serán elegidos por votación directa en elecciones generales e intermedias.

Los poderes del Congreso de la república durante la transición hasta la aprobación e implementación de la constitución permanente serán los mismos asignados por la constitución del estado libre asociado extendidos al poder legislativo; al menos que contradicen este documento.

 

ARTICULO IV: El Poder Ejecutivo

Sección 1: El Presidente.

El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Presidente, quien será elegido por voto directo en cada elección general.  El presidente será jefe de gobierno; per no jefe de estado. 

Todos los poderes, limitaciones e inmunidades concedidos al gobernador en la constitución del estado libre asociado serán transferido a la presidencia al menos que contradicen este documento y hasta son revisados por la constitución final. 

Una vez al año, el presidente tendrá que comparecer ante una sesión conjunta del congreso para contestar preguntas de los miembros por un periodo que no excederá 2 horas.  Cada miembro del liderato (de mayoria y minoria) de ambas cámaras tendrá derecho de hacer por lo menos una pregunta y los demás por reglas establecidos por el congreso.   Esto no es un discurso o mensaje del presidente y los comentarios del presidente al comenzar serán cortas y limitadas.  El reloj de dos horas empieza con la primera pregunta. 

 

ARTÍCULO V: El Poder Judicial

Sección 1: El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales.

El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley y serán los mismos asignados por la constitución del estado libre asociado que no estén en conflicto con esta constitución.

Al menos que arriesga seguridad nacional o la privacidad de víctimas; toda sesión del Tribunal Supremo (y todos los tribunales to PR) será(n) pública y transmitida en vivo en el internet o futuro sistema de comunicación.  El total número de jueces en el Tribunal Suprema será 9 (nueve); 8 (ocho) jueces asociados y 1 (un) juez presidente.

Jueces que actúan fuera de su jurisdicción cometen traición. 

 

ARTICULO VI: Disposiciones Generales

Sección 1: Los Municipios.

Las leyes y reglas establecidos bajo la constitución del estado libre asociado continuarán en vigor para los municipios al menos que contradicen esta constitución y/o son enmendados o hasta la implementación de la constitución final. 

 

Sección 2: Autoridad sobre finanzas

La Junta de Gobierno tiene autoridad de tomar control directo sobre las finanzas de cualquier entidad del gobierno incluyendo pero no limitado a el gobierno nacional, los municipios, condados, agencias etc; en el caso de que fallan en cumplir con el pago de sus deudas; o que estén en alto riesgo de lo mismo según auditorías independientes.  La JG podrá ordenar auditorías independientes en cualquier momento, los cuales serán pagados por la JG.   En casos de impago, los oficiales de gobierno responsables podrán ser procesados criminalmente por incumplimiento de deber y/o corrupción pública y/o por abandono del cargo.  La Junta de Gobierno asumirá todas poderes y responsabilidades de la Junta de Control Fiscal. 

Los demás poderes sobre las finanzas serán concedido de la manera prescrita por la constitution del estado libre asociado. 

Sección 3: Reglas para imponer contribuciones serán uniformes.

Las reglas para imponer contribuciones serán uniformes en Puerto Rico.  Solo podrán haber tres impuestos emitidos o requeridos por el gobierno de Puerto Rico: 1 contribuciones sobre ingresos individuales a razón de sueldo o bonos a empleados empezando con el primer dólar ganado y sin deducciones algunas; 2 contribuciones sobre ganancias de corporaciones, empresas o individuos auto empleado; y 3 contribuciones sobre ventas y usos.  Todos se establecen en 6.6% en el momento de independencia y no se podrá cambiar uno sin un cambio igual a los otros.  Subirán o bajarán de manera uniforme.  En ningún momento; por ninguna razón podrán las contribuciones en la nación pasar el 10% (diez por ciento).

Se  bajarán los impuestos automáticamente un punto completo (1% o por ejemplo de 6.6% a 5.6% etc) por cada pago de dos mil millones del FN al gobierno central cada año para el próximo año.  Esto continuará  hasta llegar a cero por ciento de impuestos.

Se podrá cobrar contribuciones o impuestos sobre propiedad inmueble pero esta no podrá exceder el 1% (un porciento) del valor de la propiedad.  Contribuciones sobre propiedad serán pagadas exclusivamente y directamente a los municipios y/o condados donde fueron cobradas.  Municipios podrán cobrar un impuesto sobre ventas y uso; pero esto no podrá pasar el 3%.  El FN-JG podrá hacer pagos a los municipios y serán pagados basados en el número total de residentes en ese municipio o condado.  Cada pago (total de un año completo) del FN-JG que representa el 35% del presupuesto aprobado del municipio del año anterior bajará automáticamente las contribuciones (impuestos)  en ese municipio un punto (1%) completo y contribuciones sobre propiedad 0.30% para el próximo año.  Los municipios (y el gobierno central) no podrán engrandecer sus presupuestos con fin de evitar bajar las contribuciones/impuestos.

Todos los demás contribuciones (impuestos) serán anulados en el momento de la independencia o dentro de 2 (dos) años; y se prohíbe al gobierno crear nuevos impuestos sin enmendar la constitución o como dirige la constitución final.  Esto no prohíbe cobrar por uso, acceso o licencias; pero estos no podrán ser excesivos; ni prohibir por alto costo actividades comerciales o personales.

El presidente con aprobación del congreso podrá cobrar una tarifa (arancel) sobre productos de otros países, pero solo en el mismo porcentaje o cantidad (o menos) cobrado por la nación de origen de esos productos o servicios que esa nación cobra a productos de Puerto Rico.  Siempre se ofrecerá cero tarifas (aranceles) a cambio de cero cobrado a nuestros productos en cualquier tratado de comercio.

Se prohíbe requerir a individuales asalariados o pagados por hora someter o rendir informes o planillas sobre contribuciones a Hacienda, el tesoro de la república u otra organización del gobierno.

Sección 4: Elecciones.

Las primeras elecciones generales se celebrarán en noviembre del 2022.  Fuera de lo que contradice esta constitución las leyes, reglamentos y disposiciones establecidos bajo la constitución del estado libre asociado continuarán en vigor.  Oficiales elegidos en el momento de la independencia continuarán en su cargo hasta tomar oficina los nuevos elegidos en esa elección, al menos que renuncian, mueren o son removidos.

Sección 5: Promulgación de leyes; término de vigencia.

Las leyes deberán ser promulgadas conforme al procedimiento que se prescriba la constitución del estado libre asociado y esta constitución y contendrán sus propios términos de vigencia.  Con excepción de ley criminal y leyes relacionados con defensa nacional, seguridad nacional y seguridad pública; después de diez años toda ley tendrá que ser avalado por mayoría de electores en una elección para continuar en efecto.  De no ser aprobado por los electores, o de no ser incluido en un voto cuando cumpla diez años se vencerá automáticamente la ley.

Sección 6: Asignaciones, cuando no se hayan aprobado.

Cuando a la terminación de un año económico no se ha aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Presidente  autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.

Sin embargo, de no cumplir con el trabajo de aprobar un presupuesto y/o balanceado; a tiempo; TODOS los miembros del congreso perderán su compensación y trabajaran sin sueldo hasta que se aprueba el presupuesto.  No podrán cobrar, ni recibir compensación  por el tiempo que demoraron en cumplir con su trabajo.

Sección 7: Asignaciones no excederán de los recursos; presupuesto balanceado

Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos e ingresos totales por el gobierno central; calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones y/o recortes suficientes para cubrir dichas asignaciones.  Incurrir deuda es prohibido sin consentimiento de la Junta de Gobierno.

Sección 8: Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten.

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago la defensa nacional y seguridad pública y servicios de emergencia en ese orden; después al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

En cada presupuesto no se asignara menos del 10% (diez por ciento) del presupuesto a defensa nacional, otro 10% (diez por ciento) a servicios de emergencia y seguridad pública; y 10% (diez por ciento) será ahorrado para futuras necesidades y emergencias en una cuenta que pague intereses.  Cada año se pagará el diez por ciento de todos ingresos del gobierno a razón de impuestos al fideicomiso nacional para ser invertidos como parte del plan económico. 

Sección 9: Propiedades del ELA y EEUU

Los edificios y propiedades pertenecientes al Estado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por el Gobernador como Jefe de Gobierno, y aquellos que  se usarán y ocuparan en la misma capacidad el nuevo gobierno, no devengarán rentas y se trasladan automáticamente a la República.

Todos edificios y propiedades y pertenencias del Estado Libre Asociado serán propiedad del gobierno de la República de Puerto Rico.  Todas propiedades y pertenencias del gobierno federal de EEUU también serán propiedad de la República y/o como sea indicado en el tratado de reconocimiento.

Sección 10: Franquicias, derechos, privilegios y concesiones.

El procedimiento para otorgar franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público o cuasi público será determinado por ley.  Toda franquicia, derecho, privilegio o concesión de carácter público o cuasi público estará sujeta a enmienda, alteración o revocación según se determine por ley.

Los existentes continuarán en vigor bajo las leyes previamente adoptadas bajo la constitución del Estado Libre Asociado. 

Sección 11: Corporaciones.

Reglas y leyes que aplican en el momento de independencia bajo la constitución del estado libre asociado continúan en vigor al menos que contradicen esta constitución. 

Corporaciones de naciones comunistas o basados en naciones comunistas o quienes promueven o auspician el terror internacional; serán prohibidos de establecer o comprar negocios o parte de negocios en la República si no fueron ya presentes, establecidos o comprados antes de la independencia.

Sección 12: Bandera, Escudo e Himno.

Bajo esta constitución La bandera oficial de la República será la bandera de Puerto Rico con el triángulo de azul marino, estrella blanca y líneas rojas y blancas.   El Himno nacional será ‘La Borinqueña Revolucionaria.’ La mascota de la República será el Falcón de Sierra.  El escudo de la república será el del estado libre asociado hasta que sea cambiada por ley o la constitución permanente. 

La bandera de la republica será alzado en todos oficinas, edificios, bases y dependencias de la república; Sera considerado violación de juramento del oficial encargado el no alzar la bandera apropiada o alzar otra no aprobado;  se considerara un delito violar esta sección.  

El proceso para adoptar la constitución final determinará todo lo concerniente a la Bandera, el Escudo, mascota y el Himno de la República.

Sección 13: Juramento de funcionarios y empleados públicos.

Todos los funcionarios, elegidos o nombrados y/o empleados y miembros de las fuerzas armadas, reserva, guardia, milicia y policía de la República, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas presentarán y firmarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, un juramento de fidelidad a la Constitución de la República de Puerto Rico y sus leyes.  El juramento será (o como enmendado o cambiado por la constitución final):

“Yo, (nombre) juro y prometo; defender y proteger la Republica de Puerto Rico y su constitución y leyes de todos enemigos domésticos o foráneos; y ser fiel a las mismas.  Juró proteger los derechos naturales y civiles e igualdad bajo ley, el derecho a propiedad privada; el derecho de portar armas y defensa propia y proteger y defender el libre mercado.  Juro honrar y obedecer los órdenes del Cacique y Rey; (y los oficiales encargados sobre mí) Juro a fielmente ejecutar las responsabilidades de la oficina de (nombre de oficina), que así dios me ayude.”

El juramento de oficina solo podrá ser tomado/ofrecido con la Biblia Cristiana o la Torá Judía.  Violar el juramento se considera un crimen grave y corrupción pública y podrá resultar en la destitución permanente del oficial y procesamiento criminal.   Los que rehúsan tomar juramento en los libros mencionados arriba se consideran haber renunciado su cargo y serán prohibidos volver a aspirar. 

Seccion 14: Prohibición a Fuerzas Armadas Foráneas

Fuera de lo prescrito por el tratado de reconocimiento entre la República de Puerto Rico y los Estados Unidos se prohíbe es destacamento de tropas foráneas en Puerto Rico.  Esto no prohíbe visitas autorizados por el monarco ni ayudas de emergencia o durante tiempos de emergencia; o guerra para defender o restablecer la constitución y la república.

Coordinar con fuerzas armadas foráneas y/o organizaciones cuasi militares o servicios de inteligencia u otros para desestabilizar la república, derrotar la constitución o el gobierno constitucional de la nación es un acto de traición.

 

 

ARTICULO VII: Disposiciones Transitorias

Sección 1: Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc.

Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones.

Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos continuarán. 

Sección 2: Funcionarios existentes continuarán en sus cargos.

Todos los funcionarios que ocupen cargos por elección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución, continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, a menos que las funciones de los mismos sean abolidas o hasta tanto sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de acuerdo con esta Constitución y con las leyes aprobadas bajo la autoridad de la misma.

Con excepción a la oficina del gobernador; todos electos en las elecciones de noviembre de 2020 asumirán sus cargos por lo cual fueron electos en el momento prescrito por leyes bajo la constitución del estado libre asociado. 

Jueces y otros no antes mencionados también continuarán en sus cargos.

Sección 3: La República de Puerto Rico será sucesor del Estado Libre Asociado y El Pueblo de Puerto Rico.

La República de Puerto Rico será sucesor del Estado Libre Asociado y El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.

Sección 4: Expresión “Ciudadano de la República de Puerto Rico” sustituirá la de “Ciudadano del Estado Libre Asociado Puerto Rico”.

En lo sucesivo la expresión “ciudadano de la República de Puerto Rico”, sustituirá a la expresión “ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” según ésta ha sido usada antes de la vigencia de esta Constitución.

Con excepción a lo prescrito en el tratado de reconocimiento con los estados unidos se reconocen ciudadanía dual de estados unidos y Puerto Rico para los Puertorriqueños que desean mantener su ciudadanía americana. 

Cualquier persona nacido en Puerto Rico antes de la independencia de padres legalmente viviendo o visitando a Puerto Rico; que son o eran ciudadanos americanos  se consideran ciudadanos de la República de Puerto Rico.  Cada Puertorriqueno en la diaspora nacido de por lo menos un padre nacido en la isla también se considera ciudadano de la nueva nación. 

Sección 5: Primeras elecciones y elecciones generales.

La primera elección general bajo esta constitución se celebrará en noviembre del año 2022.  Serán elegidos el primer presidente y vicepresidente nacional; una tercera parte del senado determinado por lotería; la mitad de la cámara de representantes también determinado por lotería y la mitad de los alcaldes y concejos municipales. 

También serán elegidos 2 miembros de la junta de gobierno determinado por lotería; uno por distrito y otro por acumulacion nacional (at-large). 

Las elecciones se celebran bajo las leyes ya establecidos por la constitución del estado libre asociado y esta constitución. 

En noviembre del año 2021; se celebrará un referéndum para determinar las partes de la constitución permanent más favorecidos por el pueblo.  La lista de opciones será dictado por un processo constitucional ordenado por el Cacique/Rey con la cooperación de la Junta de Gobierno y el congreso. 

  

ARTICULO VIII: Junta de Gobierno, Fideicomiso Nacional, Moneda y Monarco. 

Sección 1: Junta de Gobierno

Para los fines de fiscalizar las otras ramas del gobierno y supervisar un Fideicomiso Nacional; se establece una Junta de Gobierno de la República.

Sección 2: Miembros, cualificaciones, términos.

La Junta de Gobierno (JG) tendrá 12 miembros oficiales, tres miembros ex oficios y un presidente quien tendrá el título político de ‘Cacique de los Taínos y Rey de la República.’ (El Cacique/Rey)  En el establecimiento el Cacique /Rey entrante nombrará todos los miembros de la Junta asegurando representación amplia; lo cuales no tendrán que ser confirmados por el senado.

En el futuro 6 de los miembros serán elegidos, tres por región de la isla (Este, centro y oeste dividido por población) y 3 por acumulación nacional.  Ocuparan el cargo por 6 años;  hasta un máximo de 18 años en el cargo.  (Tres términos completos) y bajo ningún circunstancia podrán ejercer la oficina por más de 20 (veinte) años.

Dos (uno por distrito y uno a nivel nacional por acumulacion) enfrentaran elección cada dos años.   La decisión de cuales enfrentarán elección y en qué orden será por lotería supervisado por el Contralor y Cacique/Rey.

6 serán nombrados e incluyeran 4 oficiales: El Vicepresidente de la Junta de Gobierno (VPJ); el Director Ejecutivo del Fideicomiso Nacional; El Secretario de Justicia y el Contralor.  Todos serán nombrados por el Cacique/Rey quien tendrá autoridad de despedirlos por causa a su discreción exclusiva; serán confirmados por el senado.

Los tres miembros ex oficios representarán los tres partidos políticos más grandes del país basado en las elecciones más recientes y serán nombrados por sus partidos y confirmados por el Cacique.  Tendrán voz, pero no tendrán voto alguno en los procedimientos y temas ante la JG.

Con excepción de los miembros ex oficios, la Junta será no partidista.  Con excepción del tiempo de establecimiento de la república, y el Presidente y Vicepresidente Nacional (actuales en el momento de su candidatura o nombramiento a la Junta); nadie podrá ser candidato ni considerado por un puesto nombrado en la Junta que no ha mantenido separación total de los partidos políticos u otras organizaciones políticas por un término de 6 años antes de ser candidato o nombrado.  También tendrán que mantener esa separación durante oficina y por 6 años después de salir de la Junta.  Violar esta regla se considera sedición.

Candidatos a la Junta podrán ser nombrados por los líderes legislativos de todos partidos elegidos al congreso, o por petición con la firma de al menos cien mil electores para candidatos por acumulación nacional y 33 mil para candidatos por distrito.  Las firmas serán sometidas a la comisión nacional de elecciones y revisadas por el Contralor y el Cacique/Rey.  Decisiones negativas del Cacique/Rey no podrán apelados.   Además tendrán que cumplir con todos los requisitos de ser candidato a la presidencia nacional.

Miembros y/o candidatos para la JG deberán tener educación y/o experiencia directa con uno de las siguientes profesiones: Finanza, Banca, Inversión, monedas, economía, seguros, ley, contabilidad, gerencia en el gobierno o sector privado, negocios pequeños o medianos; o infraestructura primaria.  Excepto en el establecimiento, candidatos para elección y nombramiento tienen que haber cumplido su servicio nacional mínimo o haber recibido crédito por servicio en el pasado; antes de ser candidato o nombrado.

Nadie que ha afiliado (presente o en el pasado) con organizaciones comunistas, chavistas o socialistas radicales podrán ser miembros de la Junta de Gobierno,  o Presidente o Vicepresidente nacional; ni oficial de alto o mayor rango en las fuerzas armadas; ni el Tribunal Militar.   De encontrar evidencia después de ser inaugurada, serán removidos sin juicio; y procesados por el Tribunal Militar y encarcelados por no menos de 25 años con labor forzado.

Cualquier oficial, empleado o contratista de cualquier nivel de gobierno, (incluyendo municipios)  sus ramas o agencias; o militar o policía u otra agencias u organizaciones, que coordina acciones con naciones socialistas o comunistas; o quienes coordinan acciones con otras naciones de cualquier gobierno foránea en contra de PR o su gobierno constitucional; que perjudican la nación, su sistema económico o economía; o su seguridad; o con enemigos de la nación de cualquier manera;  será considerado culpable de traición y serán ejecutados.  Esto no limita comunicaciones y coordinaciones legítimos como parte de ejercer su trabajo o responsabilidades de su oficina.   Ofrecer ayuda o comodidad a los enemigos de la nación; conspirar, organizar o actuar con propósito de tumbar el gobierno la constitución o la monarquía también considera traición.

Sección 3: poderes e inmunidades de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno (JG) operará fuera de gobernanza política.

La JG tendrá autoridad de investigar cualquier dependencia del gobierno y las tres ramas subordinadas (ejecutivo, congreso y tribunales).  Podrá llamar a cualquier empleado, oficial o contratista a testificar bajo juramento ante la JG bajo pena de desacato.  Cualquier oficial que rehúsa comparecer o rehúsa juramentar o quien bajo juramento rehúsa contestar preguntas relacionados con su labor será considerado de haber renunciado su oficina o trabajo y perderá toda inmunidades de lo mismo.

La JG podrá remover cualquier oficial electo o nombrado de su cargo con un voto de 8 de sus miembros.  Remover miembros de la Junta será por el mismo proceso que Secretarios del gabinete presidencial.

Con la concurrencia del Cacique/Rey;

Tendrá autoridad para supervisar el Fideicomiso Nacional (FN) y las acciones del Director Ejecutiva de la misma;

Autoridad exclusiva sobre la moneda del país, los bancos, seguros y comercio electrónico y sobre zonas especiales establecida por la JG o por esta o futura constitución;

Autoridad de revisar y aprobar o rechazar cualquier tratado o acuerdo internacional y de revisar, enmendar o cambiar leyes y reglamentos relacionados con (o que afectan)  el comercio interno y o externo.

Autoridad exclusiva sobre la inmigración y los programas del servicio y la certificación del mismo.  Todo inmigrante tendrá que conseguir un trabajo dentro de la República antes de llegar a la isla y establecer su residencia, (esto no prohíbe visitas de vacaciones o de hacer entrevistas de empleo) o en casos de refugiados dentro de 90 días de su llegada para permanecer en la nación.  Inmigrantes ilegales son prohibidos de adquirir ciudadanía o empleos y serán expulsados o encarcelados hasta que deciden irse.  De llegar a la nación de manera ilegal serán prohibidos volver o aplicar para ciudadanía por un término de 5 años. Organizaciones sin fines de lucro y/o individuos y/o corporaciones con fines de lucro  podrán patrocinar a individuos pero serán responsables para ellos hasta que se establecen una vida normal con trabajo y completen su servicio nacional.  Oficiales, dependencias organizaciones or oficiales elegidos o cualquier ciudadano están prohibidos de ofrecer ayuda o protección especial a inmigrantes ilegales.  Hacerlo, es un crimen grave, pero dependiendo del contexto podrá ser elevado a sedición o traición. 

Todo inmigrante tendrá que completar su servicio nacional dentro de ocho (8) años o será expulsado al menos que tiene excepción por discapacidad.  Inmigrantes ilegales, que han residido en Puerto Rico por cinco (5) o más años (y podrán comprobarlo) en el momento de independencia; sin haber sido convicto por delito grave o mayor; serán considerados ciudadanos originales de la nación.  El Cacique/Rey tendrá discreción para aprobar excepciones.

Revisar todas las actividades del gobierno Federal de EEUU en Puerto Rico; y todas actividades del gobierno de Puerto Rico y determinar cuales deberán continuar y cuáles deben cerrar o ser reorganizados.  Todo agencia, actividad, ley o reglamento de cualquier gobierno de cualquier nivel o entidad de los gobiernos en PR que esté en conflicto con esta constitución, su implementación o el sistema económica será derogado y/o podrán ser anulado por el Cacique/Rey bajo consejo de la Junta de Gobierno.

Miembros de la JG gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del congreso.

Sección 4: Compensación

Los oficiales de la JG serán pagados un salario igual a miembros del gabinete del Presidente nacional.  Los demás miembros serán pagados un salario de 25 mil dólares al año.  Además, la los miembros de la JG (excluyendo el Cacique/Rey) cobraran el 3% de las ganancias netas del fideicomiso anualmente pagado a través de los doce meses siguientes al año del ano que fueron ganados. 

El presupuesto anual de cada oficina de los miembros de la JG y el presupuesto de la JG se pagarán del 3%.  Un cuarto de esa cantidad deberá ser guardado en una cuente que gane intereses para ser usado durante emergencias o años donde no hay ingreso suficiente para cubrir los gastos.  La junta no podrá usar más de 1% al año del total guardado en el FN durante tiempos de paz y no más del 10% durante tiempos de emergencia o guerra.

Lo restante será distribuido de manera igual a todos los miembros de la JG y será libre de impuestos.

Sección 5: Primer presupuesto del Fideicomiso

El FN establecerá con una contribución de $1,000,000,000 (mil millones) de dólares del gobierno central de Puerto Rico.  La mitad se invertirá en una seria de inversiones incluyendo pero no limitados a, metales preciosos, acciones y acciones preferidas, bonos, monedas, investigación y desarrollo e inversiones en nuevos negocios o negocios existentes en Puerto Rico o el mundo.

La otra mitad será el presupuesto para el fideicomiso para un periodo de diez años. 

En adición el diez por ciento (10%) de los ingresos del gobierno central (a razón de contribuciones/impuestos)  se pagarán al FN.  Todo será invertido en varios instrumentos financieras.  El FN actúa como entidad con fines de lucro para el pueblo.

Sección 6: Poderes especiales durante la transición

Revisar todas leyes, reglamentaciones y agencias (locales, estatales y antiguamente federales) en 10 años.  Toda ley o reglamentación no aprobado o enmendado se considera revocado y queda nulo.  Toda oficina o departamento no continuado oficialmente por la JG será cerrada de manera permanente.

Sección 7: Fideicomiso nacional y economía

Puerto Rico es nación capitalista que usa el mercado libre como sistema económica.  Se respetará propiedad privada y la libertad individual de entrar en contratos, acuerdos, actividades comerciales y negocios.   Se limitara el poder del congreso y gobierno en general de interferir con el libre mercado con reglamentaciones o leyes excesivas o innecesarias, multas, impuestos u otras acciones diseñadas para limitar los negocios y/o su capacidad de entrar y competir en el mercado.

Además se implantará un sistema de capitalismo distributivo que compondrá de 4 partes:

  1. Un fideicomiso nacional de inversión y ahorros.
  2. El pago de parte de las ganancias del fideicomiso a (un mínimo de 10% por ciento hasta un máximo de 30%) a: ciudadanos retirados o incapacitados, ciudadanos a razón del número de créditos ganados por servicio, un pago de igual cantidad a todos los ciudadanos que han completado su servicio nacional; y un pago a cuentas de ahorro para todos niños (hijos de ciudadanos que han cumplido con servicio) para su educación y seguros de emergencias médicas y iniciar su plan de retiro.
  3. Cuentas de Ahorros de Servicios Sociales (CASS) que serán el lugar de los depósitos individuales y que dividen en dos partes: retiro y discapacidad largo/permanente; y seguros sociales para pagar seguros de vida, emergencia, desempleo etc.; y para emergencias y/o gastos regulares.
  4. Un programa de servicio nacional.

El diez por ciento de todos impuestos pagados al gobierno central serán pagados al Fideicomiso Nacional para ser invertido.  Inversiones se incluirían pero no son limitados a: acciones regulares, acciones preferidos, fondos, bonos, metales preciosos, investigación y desarrollo, monedas, operaciones, exploración y explotación de petróleo y minería; programas de capital de riesgo; nuevos negocios en Puerto Rico y en el extranjero y expansión de negocios locales y extranjeros, entre otros.

El fideicomiso deberá guardar solo el diez por ciento del fideicomiso en el mismo; y lo demás debe ser guardado en casas de inversión quien tienen su sede de operaciones en Puerto Rico y cumplan con los requisitos establecido por el fideicomiso.

Al menos el 50% (cincuenta por ciento) de todas ganancias netas serán reinvertidos de nuevo para que continuamente crezca el fideicomiso.   Con cada $500,000,000,000 (quinientos mil millones de dólares) en valor en pertenencias en el FN; se bajara el mínimo requerido de inversión 5 (cinco) puntos hasta un mínimo de 10% de reinversión.

Como explicado arriba, parte se paga a los ciudadanos directamente para sus necesidades sociales y de seguro, parte se guarda en fondos de emergencia para atender desastres y/o emergencias; pandémicos, económicos, ambientales (tormentas o terremotos/tsunami) guerra o insurrección.  Parte se paga al gobierno central para su fondo general y el diez por ciento se usará para caridad dentro y fuera del país. Los porcentajes actuales fuera de la reinversión podrán ser cambiados por la Junta de Gobierno como sea necesitado.

En cualquier momento el FN podrá reinvertir el total de las ganancias y pagar los dividendos al pueblo y gobierno en T$, siempre guardando por lo menos la mitad del dinero en cuentas de inversión y/o ahorros nacionales.

Durante años donde no hay ganancias o son muy pequeños para hacer pagos o reinversiones, La Junta de Gobierno podrá usar hasta 2% por año del total guardado para pagar retiros y ayuda para discapacitados o por otras razones de emergencia.

Acceso a los fondos en las CASS (Cuentas de Ahorros de Servicios Sociales) serán limitado a los fines de los mismos (la compra de seguros y ahorros para emergencias y tiempos de desempleo); pero de tener dinero extra después de cumplir con ese requisito el ciudadano tendrá acceso al uso libre del dinero extra en el fondo de seguros sociales solamente.  Acceso a dinero del retiro será más limitado bajo reglas establecidos por la JG/FN.  El FN podrá pagar bonos (pagos especiales) al pueblo en las CASS para uso inmediato durante años cuando las ganancias son excesivas y se ha pagado todos los demás cuentas y necesidades.  Estos pagos especiales no son garantizados ni podrán ser regulares o requeridos por ley.

Todo programa social queda exclusivamente bajo el poder y reglamento del FN.  El congreso y los municipios o condados son prohibidos de establecer programas sociales sin el consentimiento y siempre bajo la autoridad del FN.

El FN y JG tendrá autoridad única sobre leyes y reglamentos relacionados con la banca, finanza, inversión y seguros; y autoridad final sobre cualquier ley o reglamento relacionado al mercado, negocio o actividades comerciales.  Tendrá autoridad exclusiva sobre distritos especiales y/o distritos (zonas) rojos; y productos y/o servicios de vicio.  El 25% de todas ganancias netas (o el 10% de ganancias brutas, cual sea mayor)de actividades de vicio (de cualquier indule) serán pagados el fideicomiso nacional.  El FN/JG podrá ajustar el porcentaje dependiendo a necesidad.

El FN podrá cobrar una cuota sobre todas transacciones de moneda ejecutados en Puerto Rico o transmitidos a través de sistemas electrónicas o del internet of futuro tecnología que cruzan o tocan PR. 

 

Sección 8: Moneda y su Creación

Se establece la moneda de la nación y tendrá el nombre ‘Dólar Taino’ y usará el símbolo ‘T$.’

La JG/FN tendrá autoridad exclusiva sobre la moneda.  Se prohíbe devaluar de manera intencional el valor de la moneda.  La JG/FN tendrá responsabilidad para la introducción de la moneda. 

La moneda será atada al valor al Dólar Estadounidense y será del mismo valor que el dólar americano.   Se podrá usar ambos dentro del mercado a la misma vez y en las mismas transacciones.  Los bancos del país serán responsables (bajo autoridad y reglamento del FN/JG) de establecer la manera de manejar ambas monedas al mismo tiempo; y fiscalizar las cantidades de ambos dentro del sistema de banca en la nación.

Se creara la moneda de 4 maneras solamente:

  1. Se creará una cantidad de T$ en forma electrónica igual al producto bruto nacional del año fiscal inmediatamente anterior a la independencia en Puerto Rico(o hasta cien mil millones de dólares cuál sea mayor) una vez, o del total de veces indicado por el tratado de reconocimiento con EEUU. Se pedirá en negociaciones del tratado que EEUU reconoce el T$ para la compra de deuda de EEUU.  Se ofrecerá comprar deuda de EEUU de cuatro maneras: a. como se vende actualmente; b. con cero intereses pero con pago de principal en un término de treinta (30) años; c. con intereses negativas con el pago por un término de treinta años; y d. con el pago de intereses (de 3% o más) solamente por un término de treinta a cien años.
  2. Se convirtiera de manera electrónica hasta la mitad del dinero en dólares americanos u otras monedas; depositado en; o que pasa atreves del sistema de banca en Puerto Rico cada año. Esos dólares intercambiados serán depositados en el FN para ser invertidos. También se venderá el dólar Taino (creados en el momento de la venta) en los mercados abiertos a cambio de monedas legítimas de otros países. Dinero generado de esas ventas será invertido en el FN.
  3. Se vende T$ a cambio de monedas extranjeros en el mercado de monedas abierta.  Se podrá cobrar una cuota para cada transacción involucrando el T$.  Se creará moneda para el uso exclusivo de comprar deuda de EEUU u otras naciones que reconocen la moneda y la aceptan como moneda oficial e usable en sus naciones para la compra de deuda. No se comprará deuda de naciones que no tienen capacidad de pagar el préstamo de dinero y nunca sin controles en un contrato para tomar acción en el caso de impago.  Estos préstamos deben ser ofrecidos con intereses menores que ofrece el Fondo Internacional Monetaria o en cero (0%) intereses, intereses negativas o a cambio de pago de intereses (3% o más) por un término extendido sin pago de principal o por el pago de principal (3% al año o más). 
  4. Para representar cantidades iguales de recursos naturales entregados al FN resultando de operaciones de extracción de minerales o petróleo u otras sustancias de valor; o para representar ganancias nuevas del FN.

El FN/JG establecerá el proceso de imprimir moneda física.  Nadie que esté vivo podrá ser representado en la moneda; ni su imagen incluido.  Con la excepción del establecimiento de la nación y moneda; en ningún momento la cantidad de dinero en circulación (electrónica y física) podrá exceder el valor del total de los recursos guardados en el FN.

La JG/FN podrá reconocer el uso de monedas electrónicas como el ‘BitCoin’ u otras para uso dentro del país a su discreción; y establecer reglas para su uso y transacciones.

Después de diez años de la independencia; la JG tendrá opción de separar el valor del T$ del valor del dólar americano si en cualquier momento el valor del dólar americano ha subido o bajado 25% o más de su valor comparado con en el momento de la independencia.

Para fines de compensación de la JG y/o el Cacique/Rey, las conversiones de dólares americanos a T$ en los bancos locales  y la creación de moneda basado en el producto bruto nacional; y/o transferencias de gobierno a gobierno, no serán considerados ingresos.  Tampoco se considera ingreso intercambios de monedas; pero si las cuotas cobradas.

Tratados: Para ser ratificado cualquier tratado deberá ser aprobado por dos terceras partes del Senado, 8 miembros de la Junta de Gobierno y finalmente ser aprobado por el Cacique/Rey.  Ningún tratado podrá ser firmado por el presidente nacional, vicepresidente, secretario de estado o cualquier otro oficial del gobierno sin apoyo del Cacique/Rey ante mano.  Ningún tratado puede ser usado como parte de los reglamentos, leyes o decisiones judiciales que no ha sido ratificado completamente. 

Para ratificar el tratado de reconocimiento entre los estados unidos y la república de Puerto Rico (Lo cual será firmado por el Cacique/Rey) solo se requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de la JG/FN nombrados por el primer monarco.   El senado y cámara de representantes podrán votar su sentimiento sobre el tratado pero eso no tendrá efecto en ley ni en la ratificación del tratado.   Cada tratado se vence automáticamente en 5 (cinco) años y un dia al menos que son continuados por el monarco; y en 10 (diez) años al menos que son avalados por la mayoría de los electores un una elección antes de cumplir ese término. 

Sección 9: Establecimiento de la monarquía constitucional 

Se establece  una monarquía constitucional  con el establecimiento de la oficina de Cacique de los Taínos y Rey de la República de Puerto Rico.

El Cacique/Rey es el presidente de la junta de gobierno y es  el Jefe de Estado.  El Cacique/Rey es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas, servicio de inteligencia, reserva, guardia, milicia, policía, Guardia Especial (Real); servicios de emergencia  y todos los servicios nacionales.  Es el máximo ejecutivo de todos niveles del  gobierno nacional, local y municipal y todas sus ramas y agencias.  Su persona es inviolable y goza de inmunidad soberano absoluta en todos asuntos sin limitación alguna.   Su privacidad está garantizada.

El primer Cacique/Rey será el autor de esta constitución Frank E. Worley-Lopez;  El asumirá la oficina el 12:00 de la mañana (medianoche) del primero de enero de 2021 de ganar ‘El Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre de 2020.   Al asumir la oficina adoptará el nombre de cargo ‘Francisco I.’  Su nombramiento será por vida pero podrá retirar de trabajo activo a su discreción y nombrar un Cacique/Rey Interino quien se conocerá como ‘El príncipe/princesa coronado.’  El primer Cacique no podrá ser removido.  Los futuros monarchos serán limitados a un término máximo de veinte y cinco (25) años.

La oficina del Cacique/Rey no es oficina electiva.  Los futuros Caciques/Reyes serán escogidos por voto mayoritario en la JG; y basado en las cualificaciones y experiencia profesional (con preferencia a servicio militar)  exclusivamente entre los descendientes y familiares del primer Cacique/Rey que han sido calificados por el primer Rey; (los descalificados y sus descendientes no podrán ser considerado, al menos que el primer Rey ofrece una excepción) y deberán ser escogidos basado en quién es el mejor cualificado para asumir la oficina.  El primer Cacique/Rey escogerá su sucesor.  La selección de los futuros Caciques/Reyes será por voto de mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la vacancia.  Si no escogen por mayoría a un nuevo Cacique/Rey en 30 días o menos; el descendiente de mayor edad cualificado en la familia Real será el nuevo Rey.

En otros casos de vacantes de emergencia, el Cacique Interino (pero no Rey) será el Vicepresidente de la Junta de Gobierno, seguido por el Director Ejecutivo del FN, Secretario de Justicia, Contralor y en orden de tiempo en oficina y servicio total a la nación los otros miembros de la JG.   La Junta establecerá la línea de sucesión basado en tiempo en servicio de la nación con prioridad a servicio militar pasado.

Cada año el Cacique/Rey enfrentará una votación de confianza con un voto afirmativo de confianza y un voto negativo de ‘no confianza,’ en cada cámara del congreso y ante la Junta de Gobierno.  De perder las tres; la JG organizara un juicio para determinar la capacidad y cualificaciones del Cacique/Rey actual de permanecer en su oficina.  El Cacique/Rey podrá defenderse durante este proceso.  Con concurrencia 9 miembros de la Junta el Cacique/Rey podrá ser removido.  El primer Cacique/Rey será exento al proceso de destitución.

El proceso de residencia y destitución de los Caciques/Reyes del futuro será determinado en la constitución final.

Durante la transición de independencia a la implementación de la constitución final; El primer Cacique/Rey recibirá un sueldo igual a la mitad del sueldo actual pagado al gobernador del ELA.  El gobierno central será responsable por proveer sus necesidades básicas, seguridad y un hogar; lo cual será seleccionado por el mismo monarco.  El monarco tendrá que reembolsar al gobierno de sus ganancias del fideicomiso nacional en el futuro.  Los futuros monarcos no devengarán salario alguno. 

Se establece un Fideicomiso Real.  El Fideicomiso Real recibirá el 5% de todas ganancias netas del Fideicomiso Nacional pagados anualmente pero solamente después que se han programado pagos a los ciudadanos de la nación.  Las reglas para el manejo y pagos a la familia Real será establecido por el primer monarco y estará bajo el poder del primer monarco exclusivamente. 

 Las autoridades finales de la monarquía serán determinadas en la constitución final aprobado por el pueblo. 

 

Sección 10: Poderes del Cacique/Rey

El Cacique/Rey será el Presidente de La Junta de Gobierno y tendrá poder de convocar, suspender o cerrar las reuniones; este poder también extiende al congreso y los tribunales.  Tendrá voz en reuniones  y discusiones; y tendrá poder exclusivo de llamar votos en la JG, pero no tendrá voto al menos que hay un empate en votación. 

Supervisara los oficiales y miembros de la JG y los oficiales elegidos y nombrados del gobierno.  Es el máximo ejecutivo del gobierno de Puerto Rico y sus empleados; y podrá suspender, despedir o tomar otras acciones a favor o en contra de todo empleado público, oficial electo o nombrado o persona en servicio.

Suspender o extender  la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos(perdon), conmutar penas y reducir o subir total o parcialmente penas, multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. 

Para levantar el Cacique/Rey por encima de la política diaria y separarle de la misma; en su presencia en cualquier momento se ofrecerá a su persona todo cortesía y respeto igual o mayor que a un juez en un tribunal de ley.  Celebrará corte abierto en distintos lugares de la nación una vez al mes cuando sea posible; para oír y atender las preocupaciones del pueblo y hacer decisiones finales en casos de la pena de muerte u otras.  En todos momentos y en todos lugares, donde se encuentra el Cacique/Rey, su corte se considera estar en sesión y las reglas y protocolos en la presencia del Cacique/Rey serán supremas. 

Ordenar a comparecer ante él cualquier oficial electo o nombrado, empleado o contratista o persona en servicio; ciudadano o visitante (legal o no)  por cualquier razón bajo pena de desacato si rehúsan; o no llegan a la hora ordenado.

El primer monarco tendrá autoridad exclusiva de:

Establecer las normas y reglas de su oficina y hogar y Fideicomiso Real.

Establecer las reglas familiares y de calificación para sus descendientes y la forma de manejar la familia Real. Estas reglas se consideran ley constitucional y no podrán ser cambiados sin enmendar la constitución.  

Implementar el ‘Plan MIRE 2020’ y todos sus partes y resolver a su discreción exclusiva cualquier disputó entre esta constitución y la constitución del estado libre asociado y/o la misma.

Tomar cualquier decisión o acción, emitir cualquier orden o usar cualquier cantidad de dinero que sea necesario durante cualquier emergencia, local o nacional; o durante cualquier crisis, insurrección, guerra invasión o desorden pubico. 

Aprobar o desaprobar cualquier nombramiento.

Remover oficiales electos de cualquier nivel del gobierno por causa o acumulacion de avisos, censuras o sanciones formales emitido por el Cacique/Rey contra esa persona. 

Determinar lo que cualifica como ofensa contra el Cacique/Rey o su familia, hogar o oficina; determinar culpabilidad y asignar penas a su exclusiva discreción. 

Vetar parte o toda; de cualquier ley, reglamento, decisión o enmienda constitucional y la constitución permanente propuesta.  Vetos del Cacique/Rey no podrán ser sobreelevados, apellidos o cambiados. 

Primera y última discreción en cualquier decisión, ley, reglamento, política pública o acción relacionado con relaciones internacionales, seguridad nacional, respuesta a; y servicios de emergencia  y seguridad pública y aplicar una excepción de seguridad nacional a cualquier cosa, ley, reglamento u otro; a su discreción exclusivo.  Esto, aunque las responsabilidades de estas serán delegados a los oficiales apropiados.  

Última discreción en toda propuesta enmienda a la constitución y la propuesta para la constitución final. 

Autoridad exclusiva de asignar y/o retirar títulos nobles y las reglas que gobiernan los mismos.

Habrá un solo soberano a la vez. La esposa o esposo del soberano(a) no tendrá el mismo nivel de título del Rey o Reina; tendrán el título de princesa o príncipe mayor. 

Sección 11: Inmunidades y protección del Cacique

Las inmunidades y protecciones del primer Cacique/Rey empezaran inmediatamente después la elección; de ser adoptado el ‘Plan MIRE 2020.’  La policía de Puerto Rico tendrá responsabilidad de ofrecer protección al Cacique/Rey entrante y el Secretario de Hacienda asignará inmediatamente (con notificación a la legislatura) dinero para establecer su oficina de transición y hospedaje y necesidades básicas hasta el primero de enero de 2021.  La cantidad no será menos el equivalente del 10% del presupuesto total anual de la oficina del Gobernador.

Ya aprobado por recibir el mayor número de votos del pueblo; ni los tribunales, ni la legislatura de Puerto Rico, y ningún otro oficial, departamento o rama del gobierno podrán derogar, cambiar, limitar o interferir con la transición o esta construcción, sus oficiales o reglas.  Será considerado un delito grave faltar en cumplir con esta disposición o impedir de cualquier manera la implementación de esta constitución y excluirá esos oficiales de ocupar cargos electos o nombrados en la república por un periodo de por lo menos 5 años.

El Cacique/Rey entrante podrá activar y/o  ordenar  la Guardia Nacional y/o milicia y/o policía para establecer la paz en caso de disturbios civiles y activar servicios de emergencia como sean necesarias. .   En caso del potencial colapso del gobierno actual o sociedad en general, o por invasión o acciones violentos del gobierno actual o de los EEUU u otros; el Cacique/Rey entrante podrá declarar la independencia unilateralmente y asumirá la oficina de Cacique/Rey inmediatamente y tomar posesión y poder del gobierno incluyendo la oficina de Presidente interino.  De ocurrir esto, ese día será el día de independencia de la república.

Enmiendas a la constitución interina seguirán el proceso establecido por la constitución del estado libre asociado pero tendrán que ser aprobados por la JG; y después aprobados por el monarco antes de la votación final. 

FIN

***Esta constitución entra en vigor el 1 de enero del año 2021 de adquirir la mayor cantidad de votos ‘El Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre de 2020.***

***El Movimiento Independentista Republicano (MIRE) no esta aceptando donaciones de ningun tipo o fuente.  Donaciones a esta pagina van directo al autor para su uso a su discrecion.***

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Realidad contra fantasía y el destino Puertorriqueño

Como te lo puedo explicar?  Quizás no hay que explicarte, sino simplemente recordarles de lo que viven todos los días. 

Que tipo de servicio te da Energía Eléctrica y sus sindicatos públicos?  Y acueductos? 

Cuanto confíes en el Departamento de Justicia y la policía en general? Y creeme que no estoy atacando a los policías individuals, hay muchos buenos; que sacrifican su seguridad y el de sus familias para protegernos.  

Cuán satisfecho estás con las carreteras y calles to Puerto Rico y su pueblo?  

Y los precios en el supermercado, son justas?  

Si andas de noche en la calle (o por el dia da igual) te sientes seguro?

Como esta ese sueldo?

Y los impuestos. Pagas suficiente o quieres pagar más?

Yo se que todos queremos algo del gobierno, dado eso; cuantas programas del gobierno te han satisfecho en tu vida?  Muchos o pocos o ninguno? 

 

En lo que andas a su trabajo o escuela o sus diligencias en el dia de hoy, fijate en el piso a ver si esta limpio o cubierto con basura. 

Bueno, ya lo explicastes tu mismo.  Y qué hacemos? 

Es fácil perdernos cuando no tenemos destino en mente, asi que que es lo que realmente queremos?

Servicios de infraestructura que simplemente funcionan; un Departamento de Justicia y uniformada en que podemos confiar; calles que no comen su carro; buen diversidad de productos a precios justos; seguridad en la calle; economía buena con muchos trabajos que pagan bien y impuestos bajos para que nos queda algo en el banco después de cumplir con nuestra responsabilidad pública de pagarlos; un gobierno y pueblo limpio de basura. 

Todos queremos esas cosas.  Todos. PNP, Popular, PIP o los otros grupos políticos TODOS queremos estas cosas.  Pero cómo llegar a esa ‘fantasía’ empezando de donde estamos ahora mismo. Eso mis amigos, la razon detras de MIRE; el movimiento independentista republicano.  

El plan MIRE para independencia capitalista, con gobierno limitado incluye planes para responder a los desastres mejor; rehabilitar la infraestructura; atacar el crimen; mejorar la economía y bajar los impuestos.  

SI claro… lo que dicen todos los políticos.  Primero que nada, no soy político. Ni quero ser uno.  Segundo, los políticos prometen mucho sin dar detalles; MIRE esta dando detalles.  Y la prensa en silencio. Hablaré más sobre la prensa en el futuro, pero aquí no perderé más tiempo en ellos.

Si queres el cambio, TU, USTED, tienes que cambiar!  El cambio empieza contigo. Primero, dejan de votar por partidos.  Vota por el candidato/candidata basado en lo que dicen y hacen. Sus promesas son honestas?  Son posibles? Como se pagaran?  

Yo no les prometo un paraiso de fantasia; les prometo mejor vida.  Te prometo un largo jornada con muchos dificultades, protestas, impedimentos y problemas.  Les prometo un camino hacia un destino: Libertad, con libre mercado. Libertad no solo nacional, pero libertad también individual. 

Hablare mas sobre libertad individual y no solo en derechos en algún futuro pero por ahora, piensa bien en lo que sufras todos los días, lo que impulsó a cientos de miles de nuestros hermanos abandonar a la isla.  Mire bien las cosas y con honestidad y preguntate; los partidos han resuelto los problemas de PR? Si la contestación a esa pregunta es ‘no!’ Pues unate a MIRE y haremos el cambio juntos.  

 

Frank Worley-Lopez

Cacique de los Taínos, Rey de la Republica

https://www.facebook.com/MIREPuertoRico/

 

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#MIRE: Puerto Rico debe cambiar a energía nuclear

Puerto Rico sigue con problemas de luz.  Que raro. Antes del Huracán María hasta los terremotos de los pasados meses todo ha seguido igual. Infraestructura primaria sigue siendo el primer desastre de gobierno en la isla.  

Ahora entendemos que UTIER la unión de trabajadores eléctricos acusa al gobierno de mantener cerrado a la planta Costa Sur pero razones… ajenos al desastre.  No soy fanatico de UTIER, y MIRE propone prohibir constitucionalmente a los sindicatos públicos y sindicatos en el sector privado en industrias o servicios primarios.  Además MIRE propone incluir ‘el derecho al trabajo’ en la constitución de la nueva nación prohibiendo membresía forzado en una unión, asociación u otra organización para obtener un trabajo o ejercer una profesión. 

Y cierto, por lo general no creo en lo que dicen los sindicatos.

Pero, como cualquier acusación en un desastre hay que investigar.  Si termina siendo cierto pues habrá que adjudicar penas criminales a los oficiales responsables.  Pero de ser falso, los representantes de UTIER deben también enfrentar cargos por interferir con una respuesta de emergencia.  Deben entender que bajo la constitución de MIRE habrá penas fuertes por hacer eso.  

Pero les puedo garantizar, sin considerar esta acusación en particular, que los problemas de energía eléctrica continuarán en Puerto Rico sin fin hast que cambia algo fundamentalmente.  Por eso fue creado MIRE. Ofrecer ideas originales para resolver (no solo manejar) los problemas del pais. Además de eliminar sindicatos públicos y prohibir huelgas (con despido automática a los que participan) ya es hora de establecer una serie de plantas nucleares en PR.  

En mis propuestas originales había sugerido una planta grande ubicado en la isla de Mona para proveer el ‘base’ de electricidad que necesita la isla ahora y con una posible segunda en case do crecimiento en la población.  Pero esto abierto al concept to multiples plantas pequeñas que cuestan menos, son mas estables y minimizan riesgo en caso de emergencia. En caso de que uno tiene que cerrar por emergencia o desastre, los demás podrán continuar proveyendo luz a las áreas afectadas.

Las pequeñas son cerrados, sin piezas movibles; y cuando terminan su carrera como planta o se cierran en cemento o se sacan y son movidos a áreas de reserva para energía nuclear cobo estaba construyendo EEUU en Yucca Mountain.

Usando estas plantas, automáticamente Puerto Rico bajara su adicción on combustible importada, y bajarán los precios de electricidad en Puerto Rico.  Eso ayuda a los pobres, los negocios y bajan precios de todo en el mercado; incluyendo el agua que también usa electricidad. 

Pero eso no es todo.

También ya es hora de que Puerto Rico cambia su sistema de transmisión y distribución de electricidad para que sea el mismo tipo que usa los Estados Unidos.  Cambiar esto ampliará el número de empresas que pueden proveer piezas a bajará el precio de luz aún más. Y como bono, limitará la posibilidad de fraude tanto en la compra y venta de combustible y por el robo y venta ilegal de piezas de reemplazo usado en el sistem de PR.

En cuanto a los miedos de los ambientalistas, recuerda que las plantas nucleares no producen carbono.  Las plantas nucleares pequeñas tambien son mas resistentes a desastres como terremotos y huracanes.

Amigos, hay soluciones a los problemas de Puerto Rico, lo que falta es liderazgo, voluntad y poder para implementarlos. 

 

Frank Worley-Lopez

Cacique de los Taínos y Rey de la República

Fundador de MIRE

 

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