Domingo, 26 de abril de 2020
***Esta Constitución interina propuesta reemplaza versiones anteriores. Toda propuesta anterior se considera retirada al menos que este incluido en este documento y/o el Plan MIRE 2020 lo cual sera divulgado en el futuro cercano. De ser aprobado el ‘Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre del 2020 esta Constitución y el Plan MIRE escrita tomaran effecto de acuerdo a sus provisiones.
Constitución Interina de la República de Puerto Rico
2021
Autor: Frank Worley-Lopez
PREAMBULO
Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de ejercer nuestro derecho a libre determinación y organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos naturales y el libre mercado, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para la República de Puerto Rico y asumimos nuestra posición justa entre los poderes del mundo.
Al así hacerlo declaramos:
Que el sistema democrático y el libre mercado son fundamentales para la vida y bienestar de la comunidad puertorriqueña;
Que entendemos que los derechos naturales provienen de Dios; y el sistema democrático es aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos naturales; y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;
Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía dual de Puerto Rico y los Estados Unidos de América (para los que desean mantenerla) y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Puertorriqueña; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en Dios y la justicia; la devoción por la vida laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales, nación de origen e intereses económicos; la libertad y responsabilidad individual; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.
ARTÍCULO I Establecimiento de la República de Puerto Rico
Seccón 1: Constitución de la República de Puerto Rico.
Se constituye la Republica de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del tratado de reconocimiento entre los Estados Unidos y Puerto Rico; y la constitución final aprobada por el pueblo.
El gobierno se establece a las 12:00 AM el 1ro (primero) de enero del año 2021 que inmediatamente sigue las elecciones de noviembre 2020; si esta opción (El Plan MIRE 2020) gana la mayor cantidad de los votos como opción adjudicado a mano (nominación directa) en la contienda para gobernador o conjunto con otros votos escritos a mano por el ‘Plan MIRE 2020’ en otras contiendas en la misma elección. Si se aprueba esta constitución con votos para el Plan MIRE 2020, será considerado un delito grave impedir o interferir con la transición e implementación de esta constitución; declaración de independencia o de incumplir con el deber público durante la transición o implementación. Esto aplica no solo a empleados del gobierno, pero oficiales elegidos y/o nombrados y a los ciudadanos comunes.
Se establece respetando los derechos naturales e individuales, el libre mercado; con mire hacia el futuro en ciencia, investigación y exploración espacial u otras; y como un gobierno con fines de lucro para el pueblo.
Sección 2: Forma de gobierno.
El gobierno de la República de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. Además, el gobierno republicano será supervisado y fiscalizado por una Junta de Gobierno y su presidente quien tendrá el título político de ‘Cacique de los Taínos y Rey de la República.’
Fuera de lo estipulado en el tratado de reconocimiento con los Estados Unidos; esta constitución y la constitución permanente tendrán poder exclusivo sobre Puerto Rico. Las leyes, reglamentos, constituciones y decisiones de tribunales de otros países u organizaciones internacionales no tendrán autoridad o efecto dentro de Puerto Rico ni a los ciudadanos y/o líderes que residen en el mismo.
Sección 3: Área geográfica.
La autoridad política de la República de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción. También extenderá a aguas territoriales, adyacentes, y sobre una zona de actividad económica exclusiva hasta 200 millas en el océano atlántico y el mar caribe al norte y sur de la isla y sus islas adyacentes.
Se extenderá al oeste hasta la línea en el pasaje de Mona previamente reconocido por los Estados Unidos como frontera entre esa nación y la República Dominicana e incluirá a las islas de Mona, Monita y Desecheo. Al este se extenderá hasta la línea de jurisdicción previamente reconocida entre las islas de Vieques y Culebra y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.
La constitución y leyes de la República de Puerto Rico son supremas en toda la nación, espacio aéreo, aguas adyacentes y zona de exclusividad económica. Las leyes y reglamentos de otras naciones, organizaciones internacionales ni de otros podrán superar, interferir o limitar esta constitución y/o leyes de esta nación; ni podrán ser aplicados sobre Puerto Rico, sus ciudadanos o visitantes.
Sección 4: Sede del gobierno.
La sede de gobierno será la ciudad de San Juan de Puerto Rico.
ARTICULO II: Carta de derechos y responsabilidades del ciudadano
Sección 1: Continuación de la carta de derechos del estado libre asociado
Continúa en vigor la carta de derechos incluido en la constitución del estado libre asociado de Puerto Rico hasta que sean revisadas, enmendadas o cambiadas en la constitución final; o como limitados, cambiados, enmendados o derogados por esta constitución.
Se reconoce como derecho individual; el derecho de posear y portar armas y usarlas en defensa propia y/o de familiares o propiedad.
Sección 2: Responsabilidades del ciudadano
Cada ciudadano tendrá responsabilidad de cumplir con la ley y esta constitución y ofrecer servicio nacional para poder recibir ayudas del gobierno y votar en futuras elecciones bajo independencia.
La cantidad de servicio será prorrogado por edad; personas mayor de 50 años de edad o que son incapacitados serán exentos de servicio nacional. Personas menores de 30 años de edad tendrán que cumplir con servicio nacional completo. Para ganar ciudadanía los inmigrantes legales también tendrán que participar y ofrecer por lo menos 50% (cincuenta por ciento) más tiempo en servicio que los ciudadanos de nacimiento.
Todo servicio en las fuerzas armadas, reserva o guardia, policía, bomberos o servicio de inteligencia nacional/militar y médicos y enfermeros militares, rescate y búsqueda u otros trabajos donde se arriesga la vida para otros en el transcurso natural de las responsabilidades del trabajo se considera servicio combatiente o ‘bajo fuego’ para efectos del programa de servicio nacional. Todos los demás se considera servicio no combatiente. La Junta de Gobierno autorizará la lista de trabajos e actividades que pueden considerarse como servicio.
El mínimo de servicio nacional es de 1200 (mil doscientas) horas en una posición combatiente o no combatiente en el transcurso de cuatro años. Por cada año combatiente o ‘bajo fuego’ a tiempo parcial (incluyendo Guardia Nacional o Reserva, policía o bombero voluntario o médico militar) se paga 2 créditos del fideicomiso nacional. Por cada año a tiempo completo combatiente se paga 4 créditos. Habrá un límite de 200 (doscientos) créditos en una vida por servicio combatiente o ‘bajo fuego.’
Por cada año de servicio no combatiente a tiempo parcial se paga 1 crédito. Por tiempo completo se pagan dos créditos por año cumplido. Habrá límite de 100 (cien) créditos en una vida por servicio no combatiente.
Créditos adicionales podrán ser premiados por servicio de excelencia o servicio durante emergencias y/o situaciones de combate.
Empleados públicos activos o retirados y veteranos militar, de la policía o servicio de bomberos o los que están actualmente en esos servicios recibirán crédito por servicios ya ofrecido. Empleados públicos o voluntarios a programas de asistencia directa que pueden comprobar sus labores anteriores también recibirán credito por servicio ya ofrecido.
Durante tiempo de servicio a tiempo parcial no combatiente no se pagará sueldo alguno. Durante tiempos extendidos (más de una semana corrida) de servicio se pagará un salario mínimo; durante tiempo completo; o por activación durante una emergencia nacional; se pagará un sueldo completo.
Durante tiempo parcial los servicios ‘bajo fuego’ recibirán un sueldo mínimo; y durante activación o tiempos extendidos se pagará un sueldo completo.
El servicio nacional es un programa voluntario; pero de no cumplir el gobierno será prohibido ofrecer ayudas de ningun indole y estas personas no podrán recibir pagos del fideicomiso nacional; ciudadanos nacidos después de la independencia no podrán votar al menos que han completado por lo menos la mitad de su servicio nacional; inmigrantes legales no podrán votar hasta que cumplen todo su servicio nacional; inmigrantes ilegales y residentes permanentes no ciudadanos no podrán votar.
ARTICULO III: El Poder legislativo, el Congreso
Sección 1: El Congreso
El Poder Legislativo se ejercerá por un Congreso, que se compondrá de dos Cámaras-el Senado y la Cámara de Representantes-cuyos miembros serán elegidos por votación directa en elecciones generales e intermedias.
Los poderes del Congreso de la república durante la transición hasta la aprobación e implementación de la constitución permanente serán los mismos asignados por la constitución del estado libre asociado extendidos al poder legislativo; al menos que contradicen este documento.
ARTICULO IV: El Poder Ejecutivo
Sección 1: El Presidente.
El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Presidente, quien será elegido por voto directo en cada elección general. El presidente será jefe de gobierno; per no jefe de estado.
Todos los poderes, limitaciones e inmunidades concedidos al gobernador en la constitución del estado libre asociado serán transferido a la presidencia al menos que contradicen este documento y hasta son revisados por la constitución final.
Una vez al año, el presidente tendrá que comparecer ante una sesión conjunta del congreso para contestar preguntas de los miembros por un periodo que no excederá 2 horas. Cada miembro del liderato (de mayoria y minoria) de ambas cámaras tendrá derecho de hacer por lo menos una pregunta y los demás por reglas establecidos por el congreso. Esto no es un discurso o mensaje del presidente y los comentarios del presidente al comenzar serán cortas y limitadas. El reloj de dos horas empieza con la primera pregunta.
ARTÍCULO V: El Poder Judicial
Sección 1: El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales.
El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley y serán los mismos asignados por la constitución del estado libre asociado que no estén en conflicto con esta constitución.
Al menos que arriesga seguridad nacional o la privacidad de víctimas; toda sesión del Tribunal Supremo (y todos los tribunales to PR) será(n) pública y transmitida en vivo en el internet o futuro sistema de comunicación. El total número de jueces en el Tribunal Suprema será 9 (nueve); 8 (ocho) jueces asociados y 1 (un) juez presidente.
Jueces que actúan fuera de su jurisdicción cometen traición.
ARTICULO VI: Disposiciones Generales
Sección 1: Los Municipios.
Las leyes y reglas establecidos bajo la constitución del estado libre asociado continuarán en vigor para los municipios al menos que contradicen esta constitución y/o son enmendados o hasta la implementación de la constitución final.
Sección 2: Autoridad sobre finanzas
La Junta de Gobierno tiene autoridad de tomar control directo sobre las finanzas de cualquier entidad del gobierno incluyendo pero no limitado a el gobierno nacional, los municipios, condados, agencias etc; en el caso de que fallan en cumplir con el pago de sus deudas; o que estén en alto riesgo de lo mismo según auditorías independientes. La JG podrá ordenar auditorías independientes en cualquier momento, los cuales serán pagados por la JG. En casos de impago, los oficiales de gobierno responsables podrán ser procesados criminalmente por incumplimiento de deber y/o corrupción pública y/o por abandono del cargo. La Junta de Gobierno asumirá todas poderes y responsabilidades de la Junta de Control Fiscal.
Los demás poderes sobre las finanzas serán concedido de la manera prescrita por la constitution del estado libre asociado.
Sección 3: Reglas para imponer contribuciones serán uniformes.
Las reglas para imponer contribuciones serán uniformes en Puerto Rico. Solo podrán haber tres impuestos emitidos o requeridos por el gobierno de Puerto Rico: 1 contribuciones sobre ingresos individuales a razón de sueldo o bonos a empleados empezando con el primer dólar ganado y sin deducciones algunas; 2 contribuciones sobre ganancias de corporaciones, empresas o individuos auto empleado; y 3 contribuciones sobre ventas y usos. Todos se establecen en 6.6% en el momento de independencia y no se podrá cambiar uno sin un cambio igual a los otros. Subirán o bajarán de manera uniforme. En ningún momento; por ninguna razón podrán las contribuciones en la nación pasar el 10% (diez por ciento).
Se bajarán los impuestos automáticamente un punto completo (1% o por ejemplo de 6.6% a 5.6% etc) por cada pago de dos mil millones del FN al gobierno central cada año para el próximo año. Esto continuará hasta llegar a cero por ciento de impuestos.
Se podrá cobrar contribuciones o impuestos sobre propiedad inmueble pero esta no podrá exceder el 1% (un porciento) del valor de la propiedad. Contribuciones sobre propiedad serán pagadas exclusivamente y directamente a los municipios y/o condados donde fueron cobradas. Municipios podrán cobrar un impuesto sobre ventas y uso; pero esto no podrá pasar el 3%. El FN-JG podrá hacer pagos a los municipios y serán pagados basados en el número total de residentes en ese municipio o condado. Cada pago (total de un año completo) del FN-JG que representa el 35% del presupuesto aprobado del municipio del año anterior bajará automáticamente las contribuciones (impuestos) en ese municipio un punto (1%) completo y contribuciones sobre propiedad 0.30% para el próximo año. Los municipios (y el gobierno central) no podrán engrandecer sus presupuestos con fin de evitar bajar las contribuciones/impuestos.
Todos los demás contribuciones (impuestos) serán anulados en el momento de la independencia o dentro de 2 (dos) años; y se prohíbe al gobierno crear nuevos impuestos sin enmendar la constitución o como dirige la constitución final. Esto no prohíbe cobrar por uso, acceso o licencias; pero estos no podrán ser excesivos; ni prohibir por alto costo actividades comerciales o personales.
El presidente con aprobación del congreso podrá cobrar una tarifa (arancel) sobre productos de otros países, pero solo en el mismo porcentaje o cantidad (o menos) cobrado por la nación de origen de esos productos o servicios que esa nación cobra a productos de Puerto Rico. Siempre se ofrecerá cero tarifas (aranceles) a cambio de cero cobrado a nuestros productos en cualquier tratado de comercio.
Se prohíbe requerir a individuales asalariados o pagados por hora someter o rendir informes o planillas sobre contribuciones a Hacienda, el tesoro de la república u otra organización del gobierno.
Sección 4: Elecciones.
Las primeras elecciones generales se celebrarán en noviembre del 2022. Fuera de lo que contradice esta constitución las leyes, reglamentos y disposiciones establecidos bajo la constitución del estado libre asociado continuarán en vigor. Oficiales elegidos en el momento de la independencia continuarán en su cargo hasta tomar oficina los nuevos elegidos en esa elección, al menos que renuncian, mueren o son removidos.
Sección 5: Promulgación de leyes; término de vigencia.
Las leyes deberán ser promulgadas conforme al procedimiento que se prescriba la constitución del estado libre asociado y esta constitución y contendrán sus propios términos de vigencia. Con excepción de ley criminal y leyes relacionados con defensa nacional, seguridad nacional y seguridad pública; después de diez años toda ley tendrá que ser avalado por mayoría de electores en una elección para continuar en efecto. De no ser aprobado por los electores, o de no ser incluido en un voto cuando cumpla diez años se vencerá automáticamente la ley.
Sección 6: Asignaciones, cuando no se hayan aprobado.
Cuando a la terminación de un año económico no se ha aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Presidente autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.
Sin embargo, de no cumplir con el trabajo de aprobar un presupuesto y/o balanceado; a tiempo; TODOS los miembros del congreso perderán su compensación y trabajaran sin sueldo hasta que se aprueba el presupuesto. No podrán cobrar, ni recibir compensación por el tiempo que demoraron en cumplir con su trabajo.
Sección 7: Asignaciones no excederán de los recursos; presupuesto balanceado
Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos e ingresos totales por el gobierno central; calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones y/o recortes suficientes para cubrir dichas asignaciones. Incurrir deuda es prohibido sin consentimiento de la Junta de Gobierno.
Sección 8: Prioridad de desembolsos cuando recursos no basten.
Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago la defensa nacional y seguridad pública y servicios de emergencia en ese orden; después al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.
En cada presupuesto no se asignara menos del 10% (diez por ciento) del presupuesto a defensa nacional, otro 10% (diez por ciento) a servicios de emergencia y seguridad pública; y 10% (diez por ciento) será ahorrado para futuras necesidades y emergencias en una cuenta que pague intereses. Cada año se pagará el diez por ciento de todos ingresos del gobierno a razón de impuestos al fideicomiso nacional para ser invertidos como parte del plan económico.
Sección 9: Propiedades del ELA y EEUU
Los edificios y propiedades pertenecientes al Estado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por el Gobernador como Jefe de Gobierno, y aquellos que se usarán y ocuparan en la misma capacidad el nuevo gobierno, no devengarán rentas y se trasladan automáticamente a la República.
Todos edificios y propiedades y pertenencias del Estado Libre Asociado serán propiedad del gobierno de la República de Puerto Rico. Todas propiedades y pertenencias del gobierno federal de EEUU también serán propiedad de la República y/o como sea indicado en el tratado de reconocimiento.
Sección 10: Franquicias, derechos, privilegios y concesiones.
El procedimiento para otorgar franquicias, derechos, privilegios y concesiones de carácter público o cuasi público será determinado por ley. Toda franquicia, derecho, privilegio o concesión de carácter público o cuasi público estará sujeta a enmienda, alteración o revocación según se determine por ley.
Los existentes continuarán en vigor bajo las leyes previamente adoptadas bajo la constitución del Estado Libre Asociado.
Sección 11: Corporaciones.
Reglas y leyes que aplican en el momento de independencia bajo la constitución del estado libre asociado continúan en vigor al menos que contradicen esta constitución.
Corporaciones de naciones comunistas o basados en naciones comunistas o quienes promueven o auspician el terror internacional; serán prohibidos de establecer o comprar negocios o parte de negocios en la República si no fueron ya presentes, establecidos o comprados antes de la independencia.
Sección 12: Bandera, Escudo e Himno.
Bajo esta constitución La bandera oficial de la República será la bandera de Puerto Rico con el triángulo de azul marino, estrella blanca y líneas rojas y blancas. El Himno nacional será ‘La Borinqueña Revolucionaria.’ La mascota de la República será el Falcón de Sierra. El escudo de la república será el del estado libre asociado hasta que sea cambiada por ley o la constitución permanente.
La bandera de la republica será alzado en todos oficinas, edificios, bases y dependencias de la república; Sera considerado violación de juramento del oficial encargado el no alzar la bandera apropiada o alzar otra no aprobado; se considerara un delito violar esta sección.
El proceso para adoptar la constitución final determinará todo lo concerniente a la Bandera, el Escudo, mascota y el Himno de la República.
Sección 13: Juramento de funcionarios y empleados públicos.
Todos los funcionarios, elegidos o nombrados y/o empleados y miembros de las fuerzas armadas, reserva, guardia, milicia y policía de la República, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas presentarán y firmarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, un juramento de fidelidad a la Constitución de la República de Puerto Rico y sus leyes. El juramento será (o como enmendado o cambiado por la constitución final):
“Yo, (nombre) juro y prometo; defender y proteger la Republica de Puerto Rico y su constitución y leyes de todos enemigos domésticos o foráneos; y ser fiel a las mismas. Juró proteger los derechos naturales y civiles e igualdad bajo ley, el derecho a propiedad privada; el derecho de portar armas y defensa propia y proteger y defender el libre mercado. Juro honrar y obedecer los órdenes del Cacique y Rey; (y los oficiales encargados sobre mí) Juro a fielmente ejecutar las responsabilidades de la oficina de (nombre de oficina), que así dios me ayude.”
El juramento de oficina solo podrá ser tomado/ofrecido con la Biblia Cristiana o la Torá Judía. Violar el juramento se considera un crimen grave y corrupción pública y podrá resultar en la destitución permanente del oficial y procesamiento criminal. Los que rehúsan tomar juramento en los libros mencionados arriba se consideran haber renunciado su cargo y serán prohibidos volver a aspirar.
Seccion 14: Prohibición a Fuerzas Armadas Foráneas
Fuera de lo prescrito por el tratado de reconocimiento entre la República de Puerto Rico y los Estados Unidos se prohíbe es destacamento de tropas foráneas en Puerto Rico. Esto no prohíbe visitas autorizados por el monarco ni ayudas de emergencia o durante tiempos de emergencia; o guerra para defender o restablecer la constitución y la república.
Coordinar con fuerzas armadas foráneas y/o organizaciones cuasi militares o servicios de inteligencia u otros para desestabilizar la república, derrotar la constitución o el gobierno constitucional de la nación es un acto de traición.
ARTICULO VII: Disposiciones Transitorias
Sección 1: Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc.
Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones.
Salvo que otra cosa disponga esta Constitución, la responsabilidad civil y criminal, los derechos, franquicias, concesiones, privilegios, reclamaciones, acciones, causas de acción, contratos y los procesos civiles, criminales y administrativos continuarán.
Sección 2: Funcionarios existentes continuarán en sus cargos.
Todos los funcionarios que ocupen cargos por elección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución, continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, a menos que las funciones de los mismos sean abolidas o hasta tanto sus sucesores sean seleccionados y tomen posesión de acuerdo con esta Constitución y con las leyes aprobadas bajo la autoridad de la misma.
Con excepción a la oficina del gobernador; todos electos en las elecciones de noviembre de 2020 asumirán sus cargos por lo cual fueron electos en el momento prescrito por leyes bajo la constitución del estado libre asociado.
Jueces y otros no antes mencionados también continuarán en sus cargos.
Sección 3: La República de Puerto Rico será sucesor del Estado Libre Asociado y El Pueblo de Puerto Rico.
La República de Puerto Rico será sucesor del Estado Libre Asociado y El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.
Sección 4: Expresión “Ciudadano de la República de Puerto Rico” sustituirá la de “Ciudadano del Estado Libre Asociado Puerto Rico”.
En lo sucesivo la expresión “ciudadano de la República de Puerto Rico”, sustituirá a la expresión “ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” según ésta ha sido usada antes de la vigencia de esta Constitución.
Con excepción a lo prescrito en el tratado de reconocimiento con los estados unidos se reconocen ciudadanía dual de estados unidos y Puerto Rico para los Puertorriqueños que desean mantener su ciudadanía americana.
Cualquier persona nacido en Puerto Rico antes de la independencia de padres legalmente viviendo o visitando a Puerto Rico; que son o eran ciudadanos americanos se consideran ciudadanos de la República de Puerto Rico. Cada Puertorriqueno en la diaspora nacido de por lo menos un padre nacido en la isla también se considera ciudadano de la nueva nación.
Sección 5: Primeras elecciones y elecciones generales.
La primera elección general bajo esta constitución se celebrará en noviembre del año 2022. Serán elegidos el primer presidente y vicepresidente nacional; una tercera parte del senado determinado por lotería; la mitad de la cámara de representantes también determinado por lotería y la mitad de los alcaldes y concejos municipales.
También serán elegidos 2 miembros de la junta de gobierno determinado por lotería; uno por distrito y otro por acumulacion nacional (at-large).
Las elecciones se celebran bajo las leyes ya establecidos por la constitución del estado libre asociado y esta constitución.
En noviembre del año 2021; se celebrará un referéndum para determinar las partes de la constitución permanent más favorecidos por el pueblo. La lista de opciones será dictado por un processo constitucional ordenado por el Cacique/Rey con la cooperación de la Junta de Gobierno y el congreso.
ARTICULO VIII: Junta de Gobierno, Fideicomiso Nacional, Moneda y Monarco.
Sección 1: Junta de Gobierno
Para los fines de fiscalizar las otras ramas del gobierno y supervisar un Fideicomiso Nacional; se establece una Junta de Gobierno de la República.
Sección 2: Miembros, cualificaciones, términos.
La Junta de Gobierno (JG) tendrá 12 miembros oficiales, tres miembros ex oficios y un presidente quien tendrá el título político de ‘Cacique de los Taínos y Rey de la República.’ (El Cacique/Rey) En el establecimiento el Cacique /Rey entrante nombrará todos los miembros de la Junta asegurando representación amplia; lo cuales no tendrán que ser confirmados por el senado.
En el futuro 6 de los miembros serán elegidos, tres por región de la isla (Este, centro y oeste dividido por población) y 3 por acumulación nacional. Ocuparan el cargo por 6 años; hasta un máximo de 18 años en el cargo. (Tres términos completos) y bajo ningún circunstancia podrán ejercer la oficina por más de 20 (veinte) años.
Dos (uno por distrito y uno a nivel nacional por acumulacion) enfrentaran elección cada dos años. La decisión de cuales enfrentarán elección y en qué orden será por lotería supervisado por el Contralor y Cacique/Rey.
6 serán nombrados e incluyeran 4 oficiales: El Vicepresidente de la Junta de Gobierno (VPJ); el Director Ejecutivo del Fideicomiso Nacional; El Secretario de Justicia y el Contralor. Todos serán nombrados por el Cacique/Rey quien tendrá autoridad de despedirlos por causa a su discreción exclusiva; serán confirmados por el senado.
Los tres miembros ex oficios representarán los tres partidos políticos más grandes del país basado en las elecciones más recientes y serán nombrados por sus partidos y confirmados por el Cacique. Tendrán voz, pero no tendrán voto alguno en los procedimientos y temas ante la JG.
Con excepción de los miembros ex oficios, la Junta será no partidista. Con excepción del tiempo de establecimiento de la república, y el Presidente y Vicepresidente Nacional (actuales en el momento de su candidatura o nombramiento a la Junta); nadie podrá ser candidato ni considerado por un puesto nombrado en la Junta que no ha mantenido separación total de los partidos políticos u otras organizaciones políticas por un término de 6 años antes de ser candidato o nombrado. También tendrán que mantener esa separación durante oficina y por 6 años después de salir de la Junta. Violar esta regla se considera sedición.
Candidatos a la Junta podrán ser nombrados por los líderes legislativos de todos partidos elegidos al congreso, o por petición con la firma de al menos cien mil electores para candidatos por acumulación nacional y 33 mil para candidatos por distrito. Las firmas serán sometidas a la comisión nacional de elecciones y revisadas por el Contralor y el Cacique/Rey. Decisiones negativas del Cacique/Rey no podrán apelados. Además tendrán que cumplir con todos los requisitos de ser candidato a la presidencia nacional.
Miembros y/o candidatos para la JG deberán tener educación y/o experiencia directa con uno de las siguientes profesiones: Finanza, Banca, Inversión, monedas, economía, seguros, ley, contabilidad, gerencia en el gobierno o sector privado, negocios pequeños o medianos; o infraestructura primaria. Excepto en el establecimiento, candidatos para elección y nombramiento tienen que haber cumplido su servicio nacional mínimo o haber recibido crédito por servicio en el pasado; antes de ser candidato o nombrado.
Nadie que ha afiliado (presente o en el pasado) con organizaciones comunistas, chavistas o socialistas radicales podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, o Presidente o Vicepresidente nacional; ni oficial de alto o mayor rango en las fuerzas armadas; ni el Tribunal Militar. De encontrar evidencia después de ser inaugurada, serán removidos sin juicio; y procesados por el Tribunal Militar y encarcelados por no menos de 25 años con labor forzado.
Cualquier oficial, empleado o contratista de cualquier nivel de gobierno, (incluyendo municipios) sus ramas o agencias; o militar o policía u otra agencias u organizaciones, que coordina acciones con naciones socialistas o comunistas; o quienes coordinan acciones con otras naciones de cualquier gobierno foránea en contra de PR o su gobierno constitucional; que perjudican la nación, su sistema económico o economía; o su seguridad; o con enemigos de la nación de cualquier manera; será considerado culpable de traición y serán ejecutados. Esto no limita comunicaciones y coordinaciones legítimos como parte de ejercer su trabajo o responsabilidades de su oficina. Ofrecer ayuda o comodidad a los enemigos de la nación; conspirar, organizar o actuar con propósito de tumbar el gobierno la constitución o la monarquía también considera traición.
Sección 3: poderes e inmunidades de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno (JG) operará fuera de gobernanza política.
La JG tendrá autoridad de investigar cualquier dependencia del gobierno y las tres ramas subordinadas (ejecutivo, congreso y tribunales). Podrá llamar a cualquier empleado, oficial o contratista a testificar bajo juramento ante la JG bajo pena de desacato. Cualquier oficial que rehúsa comparecer o rehúsa juramentar o quien bajo juramento rehúsa contestar preguntas relacionados con su labor será considerado de haber renunciado su oficina o trabajo y perderá toda inmunidades de lo mismo.
La JG podrá remover cualquier oficial electo o nombrado de su cargo con un voto de 8 de sus miembros. Remover miembros de la Junta será por el mismo proceso que Secretarios del gabinete presidencial.
Con la concurrencia del Cacique/Rey;
Tendrá autoridad para supervisar el Fideicomiso Nacional (FN) y las acciones del Director Ejecutiva de la misma;
Autoridad exclusiva sobre la moneda del país, los bancos, seguros y comercio electrónico y sobre zonas especiales establecida por la JG o por esta o futura constitución;
Autoridad de revisar y aprobar o rechazar cualquier tratado o acuerdo internacional y de revisar, enmendar o cambiar leyes y reglamentos relacionados con (o que afectan) el comercio interno y o externo.
Autoridad exclusiva sobre la inmigración y los programas del servicio y la certificación del mismo. Todo inmigrante tendrá que conseguir un trabajo dentro de la República antes de llegar a la isla y establecer su residencia, (esto no prohíbe visitas de vacaciones o de hacer entrevistas de empleo) o en casos de refugiados dentro de 90 días de su llegada para permanecer en la nación. Inmigrantes ilegales son prohibidos de adquirir ciudadanía o empleos y serán expulsados o encarcelados hasta que deciden irse. De llegar a la nación de manera ilegal serán prohibidos volver o aplicar para ciudadanía por un término de 5 años. Organizaciones sin fines de lucro y/o individuos y/o corporaciones con fines de lucro podrán patrocinar a individuos pero serán responsables para ellos hasta que se establecen una vida normal con trabajo y completen su servicio nacional. Oficiales, dependencias organizaciones or oficiales elegidos o cualquier ciudadano están prohibidos de ofrecer ayuda o protección especial a inmigrantes ilegales. Hacerlo, es un crimen grave, pero dependiendo del contexto podrá ser elevado a sedición o traición.
Todo inmigrante tendrá que completar su servicio nacional dentro de ocho (8) años o será expulsado al menos que tiene excepción por discapacidad. Inmigrantes ilegales, que han residido en Puerto Rico por cinco (5) o más años (y podrán comprobarlo) en el momento de independencia; sin haber sido convicto por delito grave o mayor; serán considerados ciudadanos originales de la nación. El Cacique/Rey tendrá discreción para aprobar excepciones.
Revisar todas las actividades del gobierno Federal de EEUU en Puerto Rico; y todas actividades del gobierno de Puerto Rico y determinar cuales deberán continuar y cuáles deben cerrar o ser reorganizados. Todo agencia, actividad, ley o reglamento de cualquier gobierno de cualquier nivel o entidad de los gobiernos en PR que esté en conflicto con esta constitución, su implementación o el sistema económica será derogado y/o podrán ser anulado por el Cacique/Rey bajo consejo de la Junta de Gobierno.
Miembros de la JG gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del congreso.
Sección 4: Compensación
Los oficiales de la JG serán pagados un salario igual a miembros del gabinete del Presidente nacional. Los demás miembros serán pagados un salario de 25 mil dólares al año. Además, la los miembros de la JG (excluyendo el Cacique/Rey) cobraran el 3% de las ganancias netas del fideicomiso anualmente pagado a través de los doce meses siguientes al año del ano que fueron ganados.
El presupuesto anual de cada oficina de los miembros de la JG y el presupuesto de la JG se pagarán del 3%. Un cuarto de esa cantidad deberá ser guardado en una cuente que gane intereses para ser usado durante emergencias o años donde no hay ingreso suficiente para cubrir los gastos. La junta no podrá usar más de 1% al año del total guardado en el FN durante tiempos de paz y no más del 10% durante tiempos de emergencia o guerra.
Lo restante será distribuido de manera igual a todos los miembros de la JG y será libre de impuestos.
Sección 5: Primer presupuesto del Fideicomiso
El FN establecerá con una contribución de $1,000,000,000 (mil millones) de dólares del gobierno central de Puerto Rico. La mitad se invertirá en una seria de inversiones incluyendo pero no limitados a, metales preciosos, acciones y acciones preferidas, bonos, monedas, investigación y desarrollo e inversiones en nuevos negocios o negocios existentes en Puerto Rico o el mundo.
La otra mitad será el presupuesto para el fideicomiso para un periodo de diez años.
En adición el diez por ciento (10%) de los ingresos del gobierno central (a razón de contribuciones/impuestos) se pagarán al FN. Todo será invertido en varios instrumentos financieras. El FN actúa como entidad con fines de lucro para el pueblo.
Sección 6: Poderes especiales durante la transición
Revisar todas leyes, reglamentaciones y agencias (locales, estatales y antiguamente federales) en 10 años. Toda ley o reglamentación no aprobado o enmendado se considera revocado y queda nulo. Toda oficina o departamento no continuado oficialmente por la JG será cerrada de manera permanente.
Sección 7: Fideicomiso nacional y economía
Puerto Rico es nación capitalista que usa el mercado libre como sistema económica. Se respetará propiedad privada y la libertad individual de entrar en contratos, acuerdos, actividades comerciales y negocios. Se limitara el poder del congreso y gobierno en general de interferir con el libre mercado con reglamentaciones o leyes excesivas o innecesarias, multas, impuestos u otras acciones diseñadas para limitar los negocios y/o su capacidad de entrar y competir en el mercado.
Además se implantará un sistema de capitalismo distributivo que compondrá de 4 partes:
- Un fideicomiso nacional de inversión y ahorros.
- El pago de parte de las ganancias del fideicomiso a (un mínimo de 10% por ciento hasta un máximo de 30%) a: ciudadanos retirados o incapacitados, ciudadanos a razón del número de créditos ganados por servicio, un pago de igual cantidad a todos los ciudadanos que han completado su servicio nacional; y un pago a cuentas de ahorro para todos niños (hijos de ciudadanos que han cumplido con servicio) para su educación y seguros de emergencias médicas y iniciar su plan de retiro.
- Cuentas de Ahorros de Servicios Sociales (CASS) que serán el lugar de los depósitos individuales y que dividen en dos partes: retiro y discapacidad largo/permanente; y seguros sociales para pagar seguros de vida, emergencia, desempleo etc.; y para emergencias y/o gastos regulares.
- Un programa de servicio nacional.
El diez por ciento de todos impuestos pagados al gobierno central serán pagados al Fideicomiso Nacional para ser invertido. Inversiones se incluirían pero no son limitados a: acciones regulares, acciones preferidos, fondos, bonos, metales preciosos, investigación y desarrollo, monedas, operaciones, exploración y explotación de petróleo y minería; programas de capital de riesgo; nuevos negocios en Puerto Rico y en el extranjero y expansión de negocios locales y extranjeros, entre otros.
El fideicomiso deberá guardar solo el diez por ciento del fideicomiso en el mismo; y lo demás debe ser guardado en casas de inversión quien tienen su sede de operaciones en Puerto Rico y cumplan con los requisitos establecido por el fideicomiso.
Al menos el 50% (cincuenta por ciento) de todas ganancias netas serán reinvertidos de nuevo para que continuamente crezca el fideicomiso. Con cada $500,000,000,000 (quinientos mil millones de dólares) en valor en pertenencias en el FN; se bajara el mínimo requerido de inversión 5 (cinco) puntos hasta un mínimo de 10% de reinversión.
Como explicado arriba, parte se paga a los ciudadanos directamente para sus necesidades sociales y de seguro, parte se guarda en fondos de emergencia para atender desastres y/o emergencias; pandémicos, económicos, ambientales (tormentas o terremotos/tsunami) guerra o insurrección. Parte se paga al gobierno central para su fondo general y el diez por ciento se usará para caridad dentro y fuera del país. Los porcentajes actuales fuera de la reinversión podrán ser cambiados por la Junta de Gobierno como sea necesitado.
En cualquier momento el FN podrá reinvertir el total de las ganancias y pagar los dividendos al pueblo y gobierno en T$, siempre guardando por lo menos la mitad del dinero en cuentas de inversión y/o ahorros nacionales.
Durante años donde no hay ganancias o son muy pequeños para hacer pagos o reinversiones, La Junta de Gobierno podrá usar hasta 2% por año del total guardado para pagar retiros y ayuda para discapacitados o por otras razones de emergencia.
Acceso a los fondos en las CASS (Cuentas de Ahorros de Servicios Sociales) serán limitado a los fines de los mismos (la compra de seguros y ahorros para emergencias y tiempos de desempleo); pero de tener dinero extra después de cumplir con ese requisito el ciudadano tendrá acceso al uso libre del dinero extra en el fondo de seguros sociales solamente. Acceso a dinero del retiro será más limitado bajo reglas establecidos por la JG/FN. El FN podrá pagar bonos (pagos especiales) al pueblo en las CASS para uso inmediato durante años cuando las ganancias son excesivas y se ha pagado todos los demás cuentas y necesidades. Estos pagos especiales no son garantizados ni podrán ser regulares o requeridos por ley.
Todo programa social queda exclusivamente bajo el poder y reglamento del FN. El congreso y los municipios o condados son prohibidos de establecer programas sociales sin el consentimiento y siempre bajo la autoridad del FN.
El FN y JG tendrá autoridad única sobre leyes y reglamentos relacionados con la banca, finanza, inversión y seguros; y autoridad final sobre cualquier ley o reglamento relacionado al mercado, negocio o actividades comerciales. Tendrá autoridad exclusiva sobre distritos especiales y/o distritos (zonas) rojos; y productos y/o servicios de vicio. El 25% de todas ganancias netas (o el 10% de ganancias brutas, cual sea mayor)de actividades de vicio (de cualquier indule) serán pagados el fideicomiso nacional. El FN/JG podrá ajustar el porcentaje dependiendo a necesidad.
El FN podrá cobrar una cuota sobre todas transacciones de moneda ejecutados en Puerto Rico o transmitidos a través de sistemas electrónicas o del internet of futuro tecnología que cruzan o tocan PR.
Sección 8: Moneda y su Creación
Se establece la moneda de la nación y tendrá el nombre ‘Dólar Taino’ y usará el símbolo ‘T$.’
La JG/FN tendrá autoridad exclusiva sobre la moneda. Se prohíbe devaluar de manera intencional el valor de la moneda. La JG/FN tendrá responsabilidad para la introducción de la moneda.
La moneda será atada al valor al Dólar Estadounidense y será del mismo valor que el dólar americano. Se podrá usar ambos dentro del mercado a la misma vez y en las mismas transacciones. Los bancos del país serán responsables (bajo autoridad y reglamento del FN/JG) de establecer la manera de manejar ambas monedas al mismo tiempo; y fiscalizar las cantidades de ambos dentro del sistema de banca en la nación.
Se creara la moneda de 4 maneras solamente:
- Se creará una cantidad de T$ en forma electrónica igual al producto bruto nacional del año fiscal inmediatamente anterior a la independencia en Puerto Rico(o hasta cien mil millones de dólares cuál sea mayor) una vez, o del total de veces indicado por el tratado de reconocimiento con EEUU. Se pedirá en negociaciones del tratado que EEUU reconoce el T$ para la compra de deuda de EEUU. Se ofrecerá comprar deuda de EEUU de cuatro maneras: a. como se vende actualmente; b. con cero intereses pero con pago de principal en un término de treinta (30) años; c. con intereses negativas con el pago por un término de treinta años; y d. con el pago de intereses (de 3% o más) solamente por un término de treinta a cien años.
- Se convirtiera de manera electrónica hasta la mitad del dinero en dólares americanos u otras monedas; depositado en; o que pasa atreves del sistema de banca en Puerto Rico cada año. Esos dólares intercambiados serán depositados en el FN para ser invertidos. También se venderá el dólar Taino (creados en el momento de la venta) en los mercados abiertos a cambio de monedas legítimas de otros países. Dinero generado de esas ventas será invertido en el FN.
- Se vende T$ a cambio de monedas extranjeros en el mercado de monedas abierta. Se podrá cobrar una cuota para cada transacción involucrando el T$. Se creará moneda para el uso exclusivo de comprar deuda de EEUU u otras naciones que reconocen la moneda y la aceptan como moneda oficial e usable en sus naciones para la compra de deuda. No se comprará deuda de naciones que no tienen capacidad de pagar el préstamo de dinero y nunca sin controles en un contrato para tomar acción en el caso de impago. Estos préstamos deben ser ofrecidos con intereses menores que ofrece el Fondo Internacional Monetaria o en cero (0%) intereses, intereses negativas o a cambio de pago de intereses (3% o más) por un término extendido sin pago de principal o por el pago de principal (3% al año o más).
- Para representar cantidades iguales de recursos naturales entregados al FN resultando de operaciones de extracción de minerales o petróleo u otras sustancias de valor; o para representar ganancias nuevas del FN.
El FN/JG establecerá el proceso de imprimir moneda física. Nadie que esté vivo podrá ser representado en la moneda; ni su imagen incluido. Con la excepción del establecimiento de la nación y moneda; en ningún momento la cantidad de dinero en circulación (electrónica y física) podrá exceder el valor del total de los recursos guardados en el FN.
La JG/FN podrá reconocer el uso de monedas electrónicas como el ‘BitCoin’ u otras para uso dentro del país a su discreción; y establecer reglas para su uso y transacciones.
Después de diez años de la independencia; la JG tendrá opción de separar el valor del T$ del valor del dólar americano si en cualquier momento el valor del dólar americano ha subido o bajado 25% o más de su valor comparado con en el momento de la independencia.
Para fines de compensación de la JG y/o el Cacique/Rey, las conversiones de dólares americanos a T$ en los bancos locales y la creación de moneda basado en el producto bruto nacional; y/o transferencias de gobierno a gobierno, no serán considerados ingresos. Tampoco se considera ingreso intercambios de monedas; pero si las cuotas cobradas.
Tratados: Para ser ratificado cualquier tratado deberá ser aprobado por dos terceras partes del Senado, 8 miembros de la Junta de Gobierno y finalmente ser aprobado por el Cacique/Rey. Ningún tratado podrá ser firmado por el presidente nacional, vicepresidente, secretario de estado o cualquier otro oficial del gobierno sin apoyo del Cacique/Rey ante mano. Ningún tratado puede ser usado como parte de los reglamentos, leyes o decisiones judiciales que no ha sido ratificado completamente.
Para ratificar el tratado de reconocimiento entre los estados unidos y la república de Puerto Rico (Lo cual será firmado por el Cacique/Rey) solo se requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de la JG/FN nombrados por el primer monarco. El senado y cámara de representantes podrán votar su sentimiento sobre el tratado pero eso no tendrá efecto en ley ni en la ratificación del tratado. Cada tratado se vence automáticamente en 5 (cinco) años y un dia al menos que son continuados por el monarco; y en 10 (diez) años al menos que son avalados por la mayoría de los electores un una elección antes de cumplir ese término.
Sección 9: Establecimiento de la monarquía constitucional
Se establece una monarquía constitucional con el establecimiento de la oficina de Cacique de los Taínos y Rey de la República de Puerto Rico.
El Cacique/Rey es el presidente de la junta de gobierno y es el Jefe de Estado. El Cacique/Rey es el Comandante en Jefe de las fuerzas armadas, servicio de inteligencia, reserva, guardia, milicia, policía, Guardia Especial (Real); servicios de emergencia y todos los servicios nacionales. Es el máximo ejecutivo de todos niveles del gobierno nacional, local y municipal y todas sus ramas y agencias. Su persona es inviolable y goza de inmunidad soberano absoluta en todos asuntos sin limitación alguna. Su privacidad está garantizada.
El primer Cacique/Rey será el autor de esta constitución Frank E. Worley-Lopez; El asumirá la oficina el 12:00 de la mañana (medianoche) del primero de enero de 2021 de ganar ‘El Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre de 2020. Al asumir la oficina adoptará el nombre de cargo ‘Francisco I.’ Su nombramiento será por vida pero podrá retirar de trabajo activo a su discreción y nombrar un Cacique/Rey Interino quien se conocerá como ‘El príncipe/princesa coronado.’ El primer Cacique no podrá ser removido. Los futuros monarchos serán limitados a un término máximo de veinte y cinco (25) años.
La oficina del Cacique/Rey no es oficina electiva. Los futuros Caciques/Reyes serán escogidos por voto mayoritario en la JG; y basado en las cualificaciones y experiencia profesional (con preferencia a servicio militar) exclusivamente entre los descendientes y familiares del primer Cacique/Rey que han sido calificados por el primer Rey; (los descalificados y sus descendientes no podrán ser considerado, al menos que el primer Rey ofrece una excepción) y deberán ser escogidos basado en quién es el mejor cualificado para asumir la oficina. El primer Cacique/Rey escogerá su sucesor. La selección de los futuros Caciques/Reyes será por voto de mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la vacancia. Si no escogen por mayoría a un nuevo Cacique/Rey en 30 días o menos; el descendiente de mayor edad cualificado en la familia Real será el nuevo Rey.
En otros casos de vacantes de emergencia, el Cacique Interino (pero no Rey) será el Vicepresidente de la Junta de Gobierno, seguido por el Director Ejecutivo del FN, Secretario de Justicia, Contralor y en orden de tiempo en oficina y servicio total a la nación los otros miembros de la JG. La Junta establecerá la línea de sucesión basado en tiempo en servicio de la nación con prioridad a servicio militar pasado.
Cada año el Cacique/Rey enfrentará una votación de confianza con un voto afirmativo de confianza y un voto negativo de ‘no confianza,’ en cada cámara del congreso y ante la Junta de Gobierno. De perder las tres; la JG organizara un juicio para determinar la capacidad y cualificaciones del Cacique/Rey actual de permanecer en su oficina. El Cacique/Rey podrá defenderse durante este proceso. Con concurrencia 9 miembros de la Junta el Cacique/Rey podrá ser removido. El primer Cacique/Rey será exento al proceso de destitución.
El proceso de residencia y destitución de los Caciques/Reyes del futuro será determinado en la constitución final.
Durante la transición de independencia a la implementación de la constitución final; El primer Cacique/Rey recibirá un sueldo igual a la mitad del sueldo actual pagado al gobernador del ELA. El gobierno central será responsable por proveer sus necesidades básicas, seguridad y un hogar; lo cual será seleccionado por el mismo monarco. El monarco tendrá que reembolsar al gobierno de sus ganancias del fideicomiso nacional en el futuro. Los futuros monarcos no devengarán salario alguno.
Se establece un Fideicomiso Real. El Fideicomiso Real recibirá el 5% de todas ganancias netas del Fideicomiso Nacional pagados anualmente pero solamente después que se han programado pagos a los ciudadanos de la nación. Las reglas para el manejo y pagos a la familia Real será establecido por el primer monarco y estará bajo el poder del primer monarco exclusivamente.
Las autoridades finales de la monarquía serán determinadas en la constitución final aprobado por el pueblo.
Sección 10: Poderes del Cacique/Rey
El Cacique/Rey será el Presidente de La Junta de Gobierno y tendrá poder de convocar, suspender o cerrar las reuniones; este poder también extiende al congreso y los tribunales. Tendrá voz en reuniones y discusiones; y tendrá poder exclusivo de llamar votos en la JG, pero no tendrá voto al menos que hay un empate en votación.
Supervisara los oficiales y miembros de la JG y los oficiales elegidos y nombrados del gobierno. Es el máximo ejecutivo del gobierno de Puerto Rico y sus empleados; y podrá suspender, despedir o tomar otras acciones a favor o en contra de todo empleado público, oficial electo o nombrado o persona en servicio.
Suspender o extender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos(perdon), conmutar penas y reducir o subir total o parcialmente penas, multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico.
Para levantar el Cacique/Rey por encima de la política diaria y separarle de la misma; en su presencia en cualquier momento se ofrecerá a su persona todo cortesía y respeto igual o mayor que a un juez en un tribunal de ley. Celebrará corte abierto en distintos lugares de la nación una vez al mes cuando sea posible; para oír y atender las preocupaciones del pueblo y hacer decisiones finales en casos de la pena de muerte u otras. En todos momentos y en todos lugares, donde se encuentra el Cacique/Rey, su corte se considera estar en sesión y las reglas y protocolos en la presencia del Cacique/Rey serán supremas.
Ordenar a comparecer ante él cualquier oficial electo o nombrado, empleado o contratista o persona en servicio; ciudadano o visitante (legal o no) por cualquier razón bajo pena de desacato si rehúsan; o no llegan a la hora ordenado.
El primer monarco tendrá autoridad exclusiva de:
Establecer las normas y reglas de su oficina y hogar y Fideicomiso Real.
Establecer las reglas familiares y de calificación para sus descendientes y la forma de manejar la familia Real. Estas reglas se consideran ley constitucional y no podrán ser cambiados sin enmendar la constitución.
Implementar el ‘Plan MIRE 2020’ y todos sus partes y resolver a su discreción exclusiva cualquier disputó entre esta constitución y la constitución del estado libre asociado y/o la misma.
Tomar cualquier decisión o acción, emitir cualquier orden o usar cualquier cantidad de dinero que sea necesario durante cualquier emergencia, local o nacional; o durante cualquier crisis, insurrección, guerra invasión o desorden pubico.
Aprobar o desaprobar cualquier nombramiento.
Remover oficiales electos de cualquier nivel del gobierno por causa o acumulacion de avisos, censuras o sanciones formales emitido por el Cacique/Rey contra esa persona.
Determinar lo que cualifica como ofensa contra el Cacique/Rey o su familia, hogar o oficina; determinar culpabilidad y asignar penas a su exclusiva discreción.
Vetar parte o toda; de cualquier ley, reglamento, decisión o enmienda constitucional y la constitución permanente propuesta. Vetos del Cacique/Rey no podrán ser sobreelevados, apellidos o cambiados.
Primera y última discreción en cualquier decisión, ley, reglamento, política pública o acción relacionado con relaciones internacionales, seguridad nacional, respuesta a; y servicios de emergencia y seguridad pública y aplicar una excepción de seguridad nacional a cualquier cosa, ley, reglamento u otro; a su discreción exclusivo. Esto, aunque las responsabilidades de estas serán delegados a los oficiales apropiados.
Última discreción en toda propuesta enmienda a la constitución y la propuesta para la constitución final.
Autoridad exclusiva de asignar y/o retirar títulos nobles y las reglas que gobiernan los mismos.
Habrá un solo soberano a la vez. La esposa o esposo del soberano(a) no tendrá el mismo nivel de título del Rey o Reina; tendrán el título de princesa o príncipe mayor.
Sección 11: Inmunidades y protección del Cacique
Las inmunidades y protecciones del primer Cacique/Rey empezaran inmediatamente después la elección; de ser adoptado el ‘Plan MIRE 2020.’ La policía de Puerto Rico tendrá responsabilidad de ofrecer protección al Cacique/Rey entrante y el Secretario de Hacienda asignará inmediatamente (con notificación a la legislatura) dinero para establecer su oficina de transición y hospedaje y necesidades básicas hasta el primero de enero de 2021. La cantidad no será menos el equivalente del 10% del presupuesto total anual de la oficina del Gobernador.
Ya aprobado por recibir el mayor número de votos del pueblo; ni los tribunales, ni la legislatura de Puerto Rico, y ningún otro oficial, departamento o rama del gobierno podrán derogar, cambiar, limitar o interferir con la transición o esta construcción, sus oficiales o reglas. Será considerado un delito grave faltar en cumplir con esta disposición o impedir de cualquier manera la implementación de esta constitución y excluirá esos oficiales de ocupar cargos electos o nombrados en la república por un periodo de por lo menos 5 años.
El Cacique/Rey entrante podrá activar y/o ordenar la Guardia Nacional y/o milicia y/o policía para establecer la paz en caso de disturbios civiles y activar servicios de emergencia como sean necesarias. . En caso del potencial colapso del gobierno actual o sociedad en general, o por invasión o acciones violentos del gobierno actual o de los EEUU u otros; el Cacique/Rey entrante podrá declarar la independencia unilateralmente y asumirá la oficina de Cacique/Rey inmediatamente y tomar posesión y poder del gobierno incluyendo la oficina de Presidente interino. De ocurrir esto, ese día será el día de independencia de la república.
Enmiendas a la constitución interina seguirán el proceso establecido por la constitución del estado libre asociado pero tendrán que ser aprobados por la JG; y después aprobados por el monarco antes de la votación final.
FIN
***Esta constitución entra en vigor el 1 de enero del año 2021 de adquirir la mayor cantidad de votos ‘El Plan MIRE 2020’ en las elecciones de noviembre de 2020.***
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